Ley Nº 25841

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 25841

Normas relativas a los Consejos Transitorios de Administración Regional, a los Consejos de Desarrollo Subregional y al proceso de descentralización y desconcentración a nivel regional

DECRETO LEY N2 25841 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Precísase míe los Presidentes Provisionales de los Gobiernos Regionales presiden los Consejos Transitorios de Administración Regional constituidos por el Decreto Ley N9 25432.

A partir de la fecha, el Presidente y los integrantes de los Consejos Transitorios de Administración Regional, serán designados por Resolución Suprema reirtíndtfda por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia.

Artículo 2V Los Consejos Transitorios de Administración Regional deberán revisar las acciones administrativas adoptadas por el Presidente Provisional de su respectiva Región, desde la fecho de su designación hasta la instalación de cada Consejo.

Artículo 3V Autorízase a los Consejos Transitorios de Administración Regional a contratar directamente servicios de sociedades auditoras calificadas por la Contraloría General déla República, para ejecutar los exámenes de auditoría dispuestos por el Decreto Ley Nv 25432.

Los informes y resultados de dichos exámenes serán elevados a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la acciones aue corresponda adoptar a los respectivos Consejos Transitorios.

Artículo 4V Disuélvase los Consejos de Desarrollo Subregional. Sus funciones serán asumidas transitoriamente por el respectivo Director de cada Oficina Subregional de Desarrollo.

Déjase en suspenso la creación de nuevas Oficinas Subregionales de Desarrollo, así como la delimitación y modificación de los ámbitos Subregionales.

Artículo 6V El Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Regionales, conducirá el proceso de descentralización y desconcentración a nivel regional.

Artículo 6V La Presidencia del Consejo de Ministros asume las funciones inherentes al proceso de demarcación territorial a nivel nacional, quedando facultada para dictar o proponer la normatividad correspondiente.

Para tal efecto, el personal indispensable, bienes y acervo documentarlo del ex Instituto Nacional de Planificación será transferido a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 7*.- Los Consejos Transitorios de

Administración Regional en el término de diez (10) días contados a partir de la fecho de vigencia del presente Decreto Ley, aprobarán y pondrán en marcha un programa de acciones inmediatas en el

ámbito de su respectiva Región, priorizando los

recursos presupuestóles en proyectos de interés subregional que aseguren su culminación en el resente ejercicio. A este efecto los Consejos ransitorios de Administración Regional quedan autorizados a efectuar la reprogramación de su respectivos presupuestos, dando cuenta a la Comisión Interministerial de Asuntos Regionales y a la Dirección General de Presupuesto Público.

El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará las transferencias de recursos en función al calendario de ejecución de cada programa aprobado.

cuando la fuente de finonciamiento corresponda aí Tesoro Público.

Artículo 8V Por Resolución Suprema se podrá constituir Comisiones de Coordinación Inter Regional con la finalidad de armonizar el planeamiento y la ejecución de Programas y proyectos de interés de dos o más regiones.

Artículo 9V Derógase o déjase en suspenso, en sucaso, las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 10V El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir ael día de su publicación en el Diario Oficial fEl Peruano"

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Dcfepsa

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAV1LA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior,

Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONÍOLI VASqUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de noviembre de 195)2.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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