Ley Nº 25840

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Número: 25840


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 25840

ASIGNACION

DECRETO LEY

Disponen que PETROPERU abone al Instituto Peruano de Seguridad Social los adeudos de las aportaciones de su sede de Operaciones Noroeste

DECRETO LEY N2 25840

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV PETROPERU S.A., deberá abonar al Instituto Peruano de Seguridad Social la suma de S/. 6’110.752.00 por los adeudos de las aportaciones de su sede de Operaciones Noroeste, en un plazo no mayor do 16 días contados o partir do la vigencia del

Sresente Decreto Ley. La cantidad antes citada está esdoblada en los conceptos que se detallan o continuación:

a) Por los Decretos Leyes N°s. 22482 y 18846, el Principal de la deuda correspondiente al período Enero 86/Abril 92; la misma que asciende a S/. 4*860 297

b) Por el Decreto Ley N° 19990, del período Enero 1986 a Julio 1990, el principal más las moras, intereses compensatorios y moratorios sin multa; y por el período Agosto 1990 basta Abril 1992, con un recargo igual al acumulado del Indice de Precios al Consu-miaor para Lima Metropolitana; cantidad que asciende a S/. 28,304.

c) A los montos resultantes de los incisos a) y b) se le agregará 26% por gastos operativos; cantidad que asciende a S/. 1’222,161.

Articulo 2V Autorízase una operación de Transferencia de Asignaciones Presupuéstales del Gobierno Central para 1992 por la suma de SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS CIN-CUENTIDOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6’110,752.00), conforme al detalle siguiente:

VOLUMEN

01

: Gobierno Central

TITULO

11

: Egresos

SECTOR

09

: Economía y Finan

PLIEGO

09

zas

: Ministerio de Eco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

nomía y Finanzas

: Tesoro Público

04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 6*110,762.00

04.06 A los Empresas Públicas

(PETROPERU S.A.) 0T 10,752.00

Artículo 3V En tanto PETROPERU SA., asuma directamente la cobertura de las prestaciones, incluyendo subsidios y gastos de sepelio para sus trabajadores y familiares en sus Hospitales, Policlínicosy Centros Asistencia le s propios de las ciudades de Talnrn, El Alto y los Organos; a manera de comtien-sación, deducirá del total de las ajwrtaciones al Rógi-men de Ib-estaciones de Salud a aue se refiere el D.L. N° 22482, correspondiente a empleador y trabajador, el 65.6% de dicho monto para ser destinado al cumplimiento de las mencionadas prestaciones.

Artículo 4V Para acogerse a los alcances del Artículo 3o del presente dispositivo, PETROPERU S.A. deberá presentar al Instituto Peruano de Seguridad Social una declaración jurada mediante la cual se compromete a otorgar las prestaciones mencionadas.

Artículo 5V PETROPERU SA., podrá acogerse a las deducciones del monto de las aportaciones del D.L. N° 22482 a que refiere el Artículo 3o del presente Decreto Ley, por el período comprendido entre Mayo de 1992 y el día anterior a la publicación del presente Decreto Ley, siempre que demuestre haber cumplido con el otorgamiento ae la totalidad de las prestaciones.

Artículo 6*.- El Instituto Peruano de Seguridad Social queda encargado de la verificación del cumplimiento del compromiso asumido por PETROPERU S.A., supervisando el derecho que asiste a los asegurados.

Artículo 7V PETROPERU S.A. rendirá cuenta documentada de los recursos autorizados en el Artículo 2o del presente Decreto Ley a la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 30 días de recepciona-dos los mismos.

Artículo 8V Mediante Resolución del Titular del Pliego y en un plazo no mayor de cinco (6) días de aprobado el presente Decreto Ley, se aprobará la desagregación a nivel de Programa, Subprograma, Asignaciones GcnóricasyEspecíficasael monto transferido, de conformidad a lo establecido en la Directiva N°006-92-EF/76.01 Complementaria de Aprobación, Ejecución y Control y Evaluación del Presupuesto del Sector Público. Dicha Resolución Berá transcrita a los Organismos que señala el Artículo 13° del Decreto Ley N° 25672.

Artículo 9V El presente Decreto Ley redirá a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, a los seis dios del mes de noviembre de núl novecientos noventidós.

DEL

PROGRAMA 02 SUBPROGRAMA 006

Hacienda Presupuesto Públi co

ASIGNACION

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

6T 10,752.00 GT 10,762.00

Administración

Central

Dirección y Administración General

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.20 Otras

AL

PROGRAMA 01 SUBPROGRAMA 001

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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