Ley Nº 25839

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 25839

DECRETO LEY

Crean en el Ministerio de Agricultura la Unidad de Ejecución del Proyecto de Transferencia y Capacitación de Tecnología a las Comunidades Campesinas de la Sierra del Perú

DECRETO LEY N 25839

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergenciay Reconstrucción

Nacional;

Con el'voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Créase en el Ministerio de Agricultura la Unidad de Eiecución del Proyecto de Transferencia y Capacitación de Tecnología a las Comunidades Campesinas de la Sierra del Perú -FEAS (PE 297)-. Dicha Unidad ejecutora gozará de autonomía económica y administrativa, será de carácter temporal, extinguiéndose cuando culminen los fines provistos en el Convenio de Préstamo del mencionarlo Proyecto FEAS (PE 297) y tendrá un Director Ejecutivo designado por Resolución del Titular del citado Sector.

Artículo 25.- Apruébase la estructura programática para el Ejercicio Fiscal 1992, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 3.- El Programa creado según el artículo Io del presente Decreto Ley deberá elaborar su presupuesto para el Ejercicio Fiscal en vigencia, dentro de los 15 días naturales siguientes de publicado el dispositivo que aprueba el correspondiente Convenio de Préstamo.

Dicho presupuesto será aprobado mediante Resolución del Titular del Pliego, de acuerdo a la Directiva bP 001-92-EF/7G.01 y la Resolución Directora] bP 070-92-EF/76.01 de aprobación, ejecución y control y evaluación del Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992.

Copia del citado instrumento será remitida a los organismos que señala el artículo 14° de la Ley N0 25388 del Presupuesto del Sector Público para 1992.

Artículo 49.- La ejecución del Programa creado por el presente Decreto Ley se limitará exclusivamente a lascondiciones, términos, procedimientos, normas y reglamentos establecidos en el Convenio de Préstamo o en los Convenios celebrados con los Organismos co fin a nciadores o a las modificaciones que se acuerden con dichos Organismos.

Artículo 59.- La creación del Programa Unidad de Ejecución del Proyecto de Transferencia de Tecnología y Capacitación a las Comunidades Campesinas de la Sierra del Perú no significará la modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura.

Artículo tr.- Mediante Resolución Suprema del Ministerio de Agricultura se aprobará el Reglamento de Organización y Punciones del indicado Programa.

Artículo 7®.- Déjanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan al presento Decreto Ley.

Artículo 8-.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en ln Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.

VOLUMEN 01 SECTOR 13

PLIEGO 13 PROGRAMA 12

GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ministerio de Agricultura Unidad de Ejecución del Proyecto de Transferencia y Capacitación de Tecnología a las Comunidades Campesinas de la Sierra del Perú -FEAS (PE 297)-.

SUB PROGRAMA 1201

Programa de Transferencia y Capacitación de Tecnología a las Comunidades Campesinas de la Sierra del Perú -FEAS (PE 297)-.

JEFE RESPONSABLE DEL

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEIIR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

PROGRAMA

FUENTE DE FINANCI AMIENTO

Director Ejecutivo de la Unidad de Ejecución del Proyecto FEAS.

Endeudamiento Externo

Préstamo FIDA

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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