Tipo de Norma: Ley
Número: 25839
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25839DECRETO LEY
Crean en el Ministerio de Agricultura la Unidad de Ejecución del Proyecto de Transferencia y Capacitación de Tecnología a las Comunidades Campesinas de la Sierra del Perú
DECRETO LEY N 25839
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergenciay Reconstrucción
Nacional;
Con el'voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Créase en el Ministerio de Agricultura la Unidad de Eiecución del Proyecto de Transferencia y Capacitación de Tecnología a las Comunidades Campesinas de la Sierra del Perú -FEAS (PE 297)-. Dicha Unidad ejecutora gozará de autonomía económica y administrativa, será de carácter temporal, extinguiéndose cuando culminen los fines provistos en el Convenio de Préstamo del mencionarlo Proyecto FEAS (PE 297) y tendrá un Director Ejecutivo designado por Resolución del Titular del citado Sector.
Artículo 25.- Apruébase la estructura programática para el Ejercicio Fiscal 1992, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3.- El Programa creado según el artículo Io del presente Decreto Ley deberá elaborar su presupuesto para el Ejercicio Fiscal en vigencia, dentro de los 15 días naturales siguientes de publicado el dispositivo que aprueba el correspondiente Convenio de Préstamo.
Dicho presupuesto será aprobado mediante Resolución del Titular del Pliego, de acuerdo a la Directiva bP 001-92-EF/7G.01 y la Resolución Directora] bP 070-92-EF/76.01 de aprobación, ejecución y control y evaluación del Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992.
Copia del citado instrumento será remitida a los organismos que señala el artículo 14° de la Ley N0 25388 del Presupuesto del Sector Público para 1992.
Artículo 49.- La ejecución del Programa creado por el presente Decreto Ley se limitará exclusivamente a lascondiciones, términos, procedimientos, normas y reglamentos establecidos en el Convenio de Préstamo o en los Convenios celebrados con los Organismos co fin a nciadores o a las modificaciones que se acuerden con dichos Organismos.
Artículo 59.- La creación del Programa Unidad de Ejecución del Proyecto de Transferencia de Tecnología y Capacitación a las Comunidades Campesinas de la Sierra del Perú no significará la modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura.
Artículo tr.- Mediante Resolución Suprema del Ministerio de Agricultura se aprobará el Reglamento de Organización y Punciones del indicado Programa.
Artículo 7®.- Déjanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan al presento Decreto Ley.
Artículo 8-.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en ln Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.
VOLUMEN 01 SECTOR 13
PLIEGO 13 PROGRAMA 12
GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministerio de Agricultura Unidad de Ejecución del Proyecto de Transferencia y Capacitación de Tecnología a las Comunidades Campesinas de la Sierra del Perú -FEAS (PE 297)-.
SUB PROGRAMA 1201
Programa de Transferencia y Capacitación de Tecnología a las Comunidades Campesinas de la Sierra del Perú -FEAS (PE 297)-.
JEFE RESPONSABLE DEL
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEIIR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
PROGRAMA
FUENTE DE FINANCI AMIENTO
Director Ejecutivo de la Unidad de Ejecución del Proyecto FEAS.
Endeudamiento Externo
Préstamo FIDAFERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.