Ley Nº 25838

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 25838

DECRETO LEY

Disposiciones relativas al Programa de Financiamiento de Insumos creado por el Decreto Ley N9 25509

DECRETO LEY N* 2G838

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9 .- Los Derechos de Importación que resulten de la aplicación del Artículo 2° inciso b) del Decreto Ley N9 25509, podrán ser cancelados utilizando los Documentos a que se refiere el Artículo 1° del Decreto Supremo N9 239-90-EF, hasta por un monto equivalente a QUINCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$ 15’000,000.00).

Artículo 29.- El resultado de la aplicación del artículo precedente, constituye una asignación al Programa de Financiamiento de Insumos - Artículo 29incisob)del Decreto Ley N9 25509, destinados exclusivamente para la cancelación de los Derechos liquidados de Aduanas, por la adquisición de fertilizantes y plaguicidas.

Artículo S9.- Autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a Calendarizar mensualmente los montos que se requieran para la aplicación del Artículo 1° del presente Dispositivo.

Artículo 49.- El Ministerio de Economía y Finanzas, queda facultado para que por Resolución del Titular del Pliego, al cierre del Ejercicio Presupues-tal 1992, incorpore en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura por la Fuente de Financiamiento de Tesoro Público, los importes ejecutados por el presente Dispositivo.

Artículo 59.- El Ministerio de Economía y Finanzas, queda facultado para que por Resolución del Titular del Pliego, al cierre del ejercicio presupuestal 1992, incorpore en el presupuesto de los Pliegos Ministerio de Agricultura y Ministerio de Economía y Finanzas loa recursos a que se refieren los Artículos 1° y 3° del Decreto Ley Ñ9 25816, por la Fuente de Financiamiento de Endeudamiento Externo.

Artículo 6*.- Autorízase al Banco de la Nación a otorgar créditos a los Gobiernos Regionales y Corporación de Desarrollo de Lima, para cubrir los gastos de internamiento de los fertilizantes y semillas importados dentro del Programa de Financiamiento de Insumos, autorizado por el Decreto Ley N9 25509 y modificatorias, los que serón incluidos en los montos máximos asignados por el citado Decreto Ley.

Artículo 7Déjase sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo S9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis

días del mes de noviembre de mil novecientos noven-

tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGAUA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA. VI LIA-NUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura JORGE CAMET D1CKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOÜERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de noviembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

Lima, jueve* 19 do novlembro do 1992

FE DE ERRATASErratas dd Dpcrcto Ley N9 26838, publica. do en nuestra edición del día domingo 15 de noviembre de 1992, en la página N9 11044Artículo 69.-

DICE:

Autorízase al Banco de la Nación... para cubrir los gastos de internamiento de fertilizantes..."

DEBE DECIR;

Autorizara al Banco de la Noción... para cubrir los gastos do internamiento, transporte, ensacado y otros de los fertilizantes..."

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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