Tipo de Norma: Ley
Número: 25837
documento PDF
25837Amplían la vigencia del Decreto Ley que declaró en Estado de Emergencia la generación de energía eléctrica
DECRETO LEY N9 25837 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo ls.-Ampliar hasta el 30 de junio de 1993 la vigencia del Decreto Ley N° 26638; que declaró en Estado de Emergencia la generación de energía eléctrica.
Artículo 29.- Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones que se opongan o limiten el cumplimiento del presente Decreto Lev.
Artículo 9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo
e Integración
DANIEL IIOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trnbajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANAMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Lima, 6 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
jJih IjA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL IIOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.