Tipo de Norma: Ley
Número: 25828
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25828DECRETO LEY
Amplían el monto fijado en el Artículo I8 del D.L. N8 25705, mediante el cual se autoriza la operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central
DECRETO LEY N* 25828 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l5.- Amplíase, por razones de paridad cambiaria,el monto fijado en el Artículo 1® del Decreto Ley Ѱ 25706 basta por la suma equivalente a $3’264,402.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Artículo 2*.- Deróganse o déjense sin efecto las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Articulo 3*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de 1a República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILI ANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo
e IntegraciónDANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO T4IRA Ministro de Pesquería
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando so publique y cumpla.
Lima, 6 de noviembre de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.