Ley Nº 25828

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 25828

DECRETO LEY

Amplían el monto fijado en el Artículo I8 del D.L. N8 25705, mediante el cual se autoriza la operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central

DECRETO LEY N* 25828 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l5.- Amplíase, por razones de paridad cambiaria,el monto fijado en el Artículo 1® del Decreto Ley Ѱ 25706 basta por la suma equivalente a $3’264,402.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).

Artículo 2*.- Deróganse o déjense sin efecto las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Articulo 3*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de 1a República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILI ANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo

e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO T4IRA Ministro de Pesquería

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando so publique y cumpla.

Lima, 6 de noviembre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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