Tipo de Norma: Ley
Número: 25827
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25827Modifican ia Tasa de Interés de los créditos orientados a la reconstrucción de viviendas afectadas por el terrorismo
DECRETO LEY N* 26827 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Modifícase el Inciso a) del Artículo 3o del Decreto Ley N9 26673 en la forma siguiente: “Inciso a) Tasa de Interés: 3% mensual al rebatir» en moneda nocional**.
Artículo 2*.- Deróganse o dejánse en suspenso, según el caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 3V El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidÓ8.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro ale Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL» HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Traneportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAJRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 6 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES D AVILA Ministro del Interior
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.