Tipo de Norma: Ley
Número: 25829
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DECRETO LEY
Autorizan a la Comisión Liquidadora del Banco Agrario del Perú y del Banco Industrial a transferir inmuebles a diversos Distritos Judiciales
DECRETO LEY N9 25820 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Frente : Av. Manco Cápac L. derecho : Jr. Francisco Bo-
logncsi
L. izquierdo : Jr. Santa Cruz Fondo : Jr. Necochoa
Artículo 8*.- El terreno objeto do la afectación en uso, será destinado a la construcción de la sedo del Distrito Judicial del Cono Sur, creado por Decreto Ley N926680.
Artículo 9*.- Dcróganse o déjanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 109.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Autorízase a la Comisión Liquidadora del Banco Agrario del Perú en Liquidación para
Sue transfiera a Tos Distritos Judiciales creados por lecreto Ley N9 26680, los siguiontes inmuebles, do propiedad del moncionado Banco, en la forma que a continuación se detalla:
1) El ubicado en la esquina de las calles Echeniquo y el Inca de la Provincia do Huacho, Departamento de Lima, para sor utilizado como sede del Distrito Judicial de Huaura.
2) El ubicado en Santa Rita N9 215 en la ciudad de Cañete, Departamento do Lima, para ser utilizado como sede del Distrito Judicial do Cañete.
3) El ubicado on Jirón Lima N9 787, Chosica, para ser utilizado como sedo del Distrito Judicial do Chosica.
Artículo 29.- Autorízase a la Comisión Liquidadora del Banco Industrial del Perú en Liquidación para que transfiera al Distrito Judicial del Cono Norte el inmueble, do propiodad del moncionado Banco, ubicado on la Avenida Carlos Alberto Izagui-rre N9 176, Distrito de Son Martín de Porres, Departamento de Lima; para sor utilizado como sode del mencionado Distrito Judicial.
Artículo 39.- Autorízase a la Comisión Liquidadora dol Banco Agrario del Perú o Industrial on Liquidación, para que transfieran al Distrito Judicial de Huaura, Cañete y Chosica, y del Cono Norte, respectivamente, los bienes muebles existentes en los inmuebles a que se refiere el Artículo l°y 2°del presente Decreto Ley, según relación y tasación que serán establecidas por representantes de ambas entidades y aprobadas por Resolución Suprema.
Artículo 49.- Las transferencias a quo se refieren el Artículo l9 y 2° del presente Decreto Ley se realizarán a título oneroso. El valor de los inmuebles será señalado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.
Artículo 69.- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los fondos necesarios para la cancelarán dejáis transferepcjnsi a quo so refiere ol artículo precedente, con cargó'á las cuentas del Tesoro Público, para lo cual queda autorizado a realizar las transferencias do partidas correspondientes.
Artículo B9.- Las transferencias de los bienes a <pue hace referencia el presente Decreto Ley están exoneradas de todo tributó, creado o por crearse, incluyendo eí Impuesto General a la Ventas, Impuesto a ln Renta y otros quo requierau do mención expresa.
Artículo V.- Aféctnsea favor del Poder Judicial el ubo del terreno de propiedad fiscal de tres mil
auinientoscuarenticincoy sesentiocho metrqscua-radoB (3,545.68 m2), ubicado con frente a la avenida Mqnco Cápac, Distrito do Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento dó Lima, cuyos linderos y medidas perimótricas son los siguientes:
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
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VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro do Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro do Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro do Salud
I •
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro do Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro do Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro do Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro do Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro do Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCIIOA
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 6 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo do Ministros y Ministro do Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.