Ley Nº 25826

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 25826

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Adicionan párrafos al Artículo 6a del D.L. N2 25695, mediante el cual se exonera al FONCOOES de restricciones en la ejecución presupuestal

para la contratación de mano de obra y adquisición de bienes y servicios

DECRETO LEY N5 25826

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo 1*.- Adiciónase al Artículo 6® del Decreto Ley N® 26695 los párrafos siguientes:

Los proyectos que no excedan la suma de S/. 20,000.00 (veinte mil 00/100 nuevos soles) serán aprobados con la sola presentación de una Declaración Jurada, la que sustituye a los documentos señalados en el segundo párrafo de este artículo.

En el caso de los proyectos antes mencionados, la rendición de cuentas se considerará cumplida cuando se presente el acta de terminación de la obra o proyecto respectivo, la misma que será firmada por el representante de FONCODES debidamente autorizado o por la Autoridad Municipal correspondiente.

Artículo 2*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Urna, 6 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos no-ventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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