Tipo de Norma: Ley
Número: 25826
documento PDF
25826OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Adicionan párrafos al Artículo 6a del D.L. N2 25695, mediante el cual se exonera al FONCOOES de restricciones en la ejecución presupuestal
para la contratación de mano de obra y adquisición de bienes y servicios
DECRETO LEY N5 25826
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Artículo 1*.- Adiciónase al Artículo 6® del Decreto Ley N® 26695 los párrafos siguientes:
Los proyectos que no excedan la suma de S/. 20,000.00 (veinte mil 00/100 nuevos soles) serán aprobados con la sola presentación de una Declaración Jurada, la que sustituye a los documentos señalados en el segundo párrafo de este artículo.
En el caso de los proyectos antes mencionados, la rendición de cuentas se considerará cumplida cuando se presente el acta de terminación de la obra o proyecto respectivo, la misma que será firmada por el representante de FONCODES debidamente autorizado o por la Autoridad Municipal correspondiente.
Artículo 2*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Urna, 6 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos no-ventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.