Tipo de Norma: Ley
Número: 25825
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25825Disponen la entrada en vigencia de las normas contenidas en el Capítulo Vil del Título V del Libro Segundo del Código Procesal Penal, aprobado por el D.Leg. N9 638
DECRETO LEY N» 25825 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- El Capítulo VII del Título V del Libro Segundo del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N“ 638, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Ley en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2*.- Deróguese todas las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos no-ventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior j
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
AB SALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASOUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHO A
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 6 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.