Ley Nº 25824

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 25824

DECRETO LEY

Modifican el Artículo 1379 del Código Procesal Penal, aprobado por el D.Leg. N* 638, referido a la detención de los inculpados en los procedimientos ordinario y especial

DECRETO LEY N* 2G824

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Modifícase el Artículo 137° del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N® 638, en los siguientes términos:

"Artículo 137*.- La detención no durará más de nueve (09) meses en el procedimiento ordinario y de quince (15) meses en el procedimiento especial. Tratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, o en agravio de igual número de personas, el plazo límite de detención so duplicará. A SU vencimiento, sin haberse dictado la sentencia de primer grado, deberá decretarse la inmediata libertad del inculpado, debiendo el Juez dictar las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales.

Cuando concurren circunstancias que importen una especial dificultad o una especial prolongación de la investigación y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción ae la justicia, la detención podrá prolongarse por un plazo igual.

La prolongación de la detención se acordará mediante auto debidamente motivado, a solicitud del Fiscal y con audiencia del inculpado. Contra este auto procede recurso de apelación que resolverá la Sala previo dictamen del Fiscal Superior.

No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos establecidos en este artículo, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al inculpado o su defensa.

La libertad será revocada si el inculpado no cumple con asistir, sin motivo legítimo a la primera citación que se le formule enda vez que se considere necesaria su concurrencia.

El Juez deberá poner en conocimiento de la Sala la orden de libertad como la de prolongación de la detención. La Sala, de oficio o a solicitud de otro >núeto procesal, o del Ministerio Público, y previo informe del Juez, dictará las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan

Artículo 2*.- El Artículo 137° del Código Procesal Penal, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos nove ntidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

AB SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción 8ocial

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transjportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

Lima, viernes 13 de noviembre de

FE DE ERRATAS

1

Fe de Erratas del Decreto Ley N° 25824, publicado en nuestra edición del día 9 de noviembre de 1992, en la página N9 110299.

Artículo 3°.-

DICE:

Decreto Legislativo N° 638. al término de nueve (09) meses,...

Artículo 9*.- En tanto entra en vigencia el Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 638, al término de nueve (09) meses, está referido a los procesos penales sumarios y de quince (15) meses a los procesos penales ordinarios.

DEBE DECIR:

Decreto Legislativo N° 638, el término de nueve (09) meses, ...



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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