Ley Nº 25823

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 25823

DECRETO LEY

Autorizan a la SUNAT a adquirir directamente Equipo Central de Computación y accesorios con el objeto de llevara cabo acciones relacionadas con sus funciones de recaudación y fiscalización

DECRETO LEY N» 26823

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Autorízase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria • SUNAT • a adquirir directamente el Equino Central de Computación y accesorios con el objeto de llevar a cabo, en tiempo oportuno, acciones relacionadas con sus fun* ciones de recaudación y fiscalización, tales como: instaurar y mantener el Registro Unico de Contribuyentes; controlar la impresión y utilización de los comprobantes de pago; administrar los convenios de recaudación suscritos con las entidades bancarias; conciliar la recaudación de la SUNAT con los montos acreditados en el Tesoro Público; efectuar la verificación del cumplimiento tributario de los contribuyentes.

Artículo 2*.- El pago del Equipo Central de Computación y Accesorios será financiado con recursos propios de la SUNAT, que constituirán fondos de contrapartida dentro del marco del Convenio sobre CooneraciónTécnicaNo Reembolsableentre la República del Perú y, el Banco Interamoricano de Desarrollo, suscrito el 23 de agosto do 1991.

Articulo 3*.- Facúltese a la - SUNAT - a adquirir directamente^con recursos propios, el inmueble de

firopiedad del Banco de los Andes SÁ., para realizar a venta de forma directa.

El precio máximo de la compra-venta será el justiprecio determinado por la tasación que efectúe el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.

Articulo 4a.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será utilizado para la instalación del Equipo Central de Computación y accesorios, y funcionamiento de áreas de apoyo y capacitación de la

SUNAT.

Artículo 5*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTO R MALC A -VILLANUE V A Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

•VICTOR PAREDES .GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo o Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOU VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro do la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de noviembre do 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

Lima, martes 10 do noviembre de 10W

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas del Decreto Ley N° 26823, publicado en nuestra edición del día martes 10 do noviembre do 1992, en la página N° 110326.

ARTICULO 3Q.- Primer Párrafo

DICE:

Artículo 34.- Facúltese a la - SUNAT - a adquirir directamente, con recursos propios, el inmueole de propiedad del Banco de los Andes S.A., para realizar la venta en forma directa.

DEBE DECIR:

Artículo 3°.- Facúltase a la SUNAT a adquirir directamente, con recursos propios, el inmueole de propiedad del Banco de los Andes S.A., ubicado en la Avenida Andrés Reyes N° 310-320, del Distrito de San Isidro, con prescindencia de lo dispuesto por el Artículo 19° de la Ley N° 26388. Esta facultad alcanza al Banco de los Andes S.A. para realizar la venta en forma directa y/o al Banco Continental S.A., en su caso, por aplicación del Decreto Ley N° 26791.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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