Tipo de Norma: Ley
Número: 25822
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25822DECRETO LEY
Autorizan a la SUNAT a devolver los pagos en exceso del Impuesto al Pa trimonio Personal correspondiente al ejercicio gravable de 1992
DECRETO LEY N» 25822
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1®.- Autorízase ala Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- a devolver de oficio los pago9 en exceso del Impuesto al Patrimonio Personal correspondiente al ejercicio ravable de 1992, que se hubieran efectuado aplican-o la ta9a vigente con anterioridad a la publicación del Decreto Ley N° 25674.
Artículo 25.- La citada devolución 9e efectuará a aquellos contribuyentes cuyos pagos en exceso hubieran sido verificados por la SUNAT, la cual los notificará para tal efecto.
Los contribuyentes que no hubieran sido notificados por la SUNAT podrán solicitar la devolución de acuerdo a las normas del Código Tributario.
Artículo 3* - Las devoluciones estarán sujetas a un interés equivalente al trece por ciento (13%) aplicable al monto a devolver, que corresponde al período comprendido desde que se originó el pago en exceso y la fecha de puesta a disposición del monto a devolver.
Artículo 4*.- La devolución se efectuará mediante cheques bancarios. Para tal efecto, el Tesoro Público abrirá una sub cuenta en el Banco de la Nación a nombre de la SUNAT, denominada "SUNAT-DE-VOLUCION IMPUESTO AL PATRIMONIO PERSONAL", contra la que se debitarán las devoluciones, incluidos los intereses.
Artículo 5* - Los cheques bancarios se entregarán en la forma y plazos que establezca la SUNAT.
Los cheques bancarios girados que no fueran recogidos o que por cualquier circunstancia no se entreguen al contribuyente en el plazo fijado por la SUNAT, serán anulados y los fondos respectivos revertirán al Tesoro Público.
Los contribuyentes que no hubieran recogido oportunamente sus cheques, podrán solicitar la devolución de acuerdo a las normas del Código Tributario.
Artículo S9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLON A BEHR Ministro de EootKHRVÍí^y Finanzas
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 6 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.