Tipo de Norma: Ley
Número: 25815
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25815nado en el Artículo 1° de la presente norma legal con el fin de destinar un monto equivalente a VEINTICINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS (US $ 26’000,000,00) para Iob objetivos señalados en el Artículo Ó9 del Decreto Ley N9 25683.
Artículo 4*.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a utilizar parte del crédito mencionado en el Artículo 1° del presente dispositivo para ser destinado al pago de valorizaciones derivadas de 'compromisos contractuales por ejecución de estudios y obras de diversos proyectos a cargo del Gobierno Central y Gobiernos Regionales.
Artículo 5*.- El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para que por Resolución del Titular del Pliego, al cierre del ejercicio presupuestal 1992, incorpore en el presupuesto de loe proyectos a que se refiere el Artículo 7° del presente Decreto Ley los recursos ejecutados al amparo de la presente norma, señalándose que su fuente de fmanciamiento corresponde a Endeudamiento Externo.
DECRETO LEY
Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a utilizar parte del crédito otorgado por The Overseas Economic Cooperaron Fund de Japón, para financiar la adquisición de semillas y plaguicidas
DECRETO LEV N* 2G815 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*,- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a utilizar parte del crédito otorgado
Sor The Ovorseas Economic Cooperation Fund de apón, que fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 274-91-EF, con el fin de destinar un monto [uivalente a DIEZ MILLONES 00/100 DE DOLA-AMERICANOS (US $ ÍO’OOO,000.00) para financiar la adquisición de semillas y plaguicidas que efectuarán los Comités Locales de los Fondos Rotatorios situados en las zonas deprimidas del territorio nacional.
Artículo 2*.- Autorízase a la Dirección General de Presupuesto Público a calendarizar para el mes de noviembre de presente año los recursos a que se refiere el artículo precedente en favor del Ministerio de Agricultura.
Artículo 8*.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a utilizar parte del crédito mencio
Artículo B9.- Autorízase a la Dirección General de Presupuesto Público a calcndarizar mensualmente los recursos a que se refieren los Artículos 3° y 4° del presente Decreto Ley.
Los montoB calendarizados podrán ser autorizados por la Dirección General ael Tesoro Público, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.
Artículo 7*.- Las Unidades Ejecutoras de los Proyectos de Inversión receptoras de estos recursos rendirán cuenta documentada sobre la ejecución de los gastos con cargo a la fuente de fmanciamiento a que se contrae el presente dispositivo, de acuerdo a las normas aue para tal efecto aprobará la Dirección General de Tesoro Público.
Artículo 89.- Déjanse sin efecto las disp-^dones que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 9V El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Ca9a de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos no-ventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEIIR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES D AVILA Ministro del Interior,
Encargado de la Cartera de Defensa FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura,
Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración DANIEL 1IOKAMA TOKA3HIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 d¡e octubre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.