Tipo de Norma: Ley
Número: 25814
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25814DECRETO LEY
Transfieren a la Cuenta Principal del Tesoro Público los recursos del Fondo Financiero de Transporte Terrestre -FOFITT- y autorizan el otorgamiento de un préstamo al INVERMET para obras de infraestructura vial
DECRETO LEY N® 26814
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- Transfiérase a la Cuenta Principal del Tesoro Público los recursos del Pondo Financiero de Transporte Terrestre -FOFITT- que se encuentran depositados en el Banco de la Nación, así como los intereses generados.
Artículo 29.- Facúltase a la Dirección General del Tesoro Público para que, a través del Banco de la Nación, otorgue un préstamo a favor del Fondo Metropolitano ae Inversiones -INVERMET- por la suma S/. 20’000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles) el mismo que será utilizado en obras de infraestructura vial, las cuales deberán ser aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Dicho préstamo estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Tasa de interés pasiva de mercado promedio ponderado en moneda nacional -TIPMN-.
b) Plazo de cancelación : Dos años
c) Período de gracia : Seis meses
Artículo 39.- El Fondo Metronolitano de Inversiones es el responsable del ubo ael préstamo en los objetivos para los cuales se otorga así como de la devolución del mismb y de los intereses correspondientes.
En caso de incumplimiento en el pago, el Banco de la Nación queda autorizado a debitar las sumas adeudadas en las cuentas corrientes de dicha entidad a favor de la Cuenta Principal del Tesoro Público.
Artículo 42.- Mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobarán las normas complementarias que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo establecido en el presente Decreto Ley.
Artículo 5®.- Déjase sin efecto el Decreto Ley N® 26757; asimismo, deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 6®.- El presente Decreto Ley entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior,
Encargado de la Cartera de Defensa
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILI ANUEVA
Ministro de Agricultura,
Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL H O RAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARI LIAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de octubre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.