Tipo de Norma: Ley
Número: 25816
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25816Autorizan al Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Programa de Fondos Rotatorios
DECRETO LEY N° 25816
Artículo 5 V Déjase sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley, el que entrará en vigencia el día de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Programa de Fondos Rotatorios con los recursos a que se refiere el Artículo 1Q del Decreto Ley N" 25815.
Artículo I*.- Autorízase al Ministerio de Agricultura para que por Decreto Supremo apruebe la nor-m a ti vida d y estructura de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, así como de los diferentes Comités Regionales, Provinciales y Locales de Fondos Rotatorios a que se refiere el presente Decreto Ley.
Artículo 3*.- La Comisión Nacional de Fondos Rotatorios tendrá por finalidad aprobar la distribución de los recurso8 que capte de cualquier fuente, entre los Comités Regionales de Fondos Rotatorios ubicados en las zonas deprimidas y que deberán constituirse en cada una de las Regionales afectadas.
Dichos Comités Regionales tendrán por finalidad la distribución de los recursos de Fondos Rotatorios que se le asignen entre los respectivos Comités Provinciales, los que a su vez se responsabilizarán de distribuir dichos recursos entre los Comités Locales.
Artículo 4*.- Los Comités Locales de Fondos
Rotatorios serán los encargados de la adquisición de
semillas y otros insumos ae uso agropecuario que seautorizan en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 25816 y serán los responsables tanto de la administración del Fondo, como de la entrega y recuperación de los
Préstamos a los agricultores de su ámbito geográfico.
lichos Comités estarán debidamente supervisados por el Gobierno Regional y por el Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General de Agricultura.
El objetivo principal de los Comités Locales será el de propender a que los recursos que le hayan asignados constituyan un fondo revolvente y creciente en el tiempo con el fin de impulsar la agricultura en las zonas de menor desarrollo relativo»
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Re
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLONA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVÍLA
Ministro del Interior
Encargado de la Cartera de Defensa
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración DANIEL HOKAMA TOKASHUQ Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONÍOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, VL vienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOAMinistro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de octubre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLONA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.