Ley Nº 25816

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 25816

Autorizan al Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Programa de Fondos Rotatorios

DECRETO LEY N° 25816

Artículo 5 V Déjase sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley, el que entrará en vigencia el día de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Programa de Fondos Rotatorios con los recursos a que se refiere el Artículo 1Q del Decreto Ley N" 25815.

Artículo I*.- Autorízase al Ministerio de Agricultura para que por Decreto Supremo apruebe la nor-m a ti vida d y estructura de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, así como de los diferentes Comités Regionales, Provinciales y Locales de Fondos Rotatorios a que se refiere el presente Decreto Ley.

Artículo 3*.- La Comisión Nacional de Fondos Rotatorios tendrá por finalidad aprobar la distribución de los recurso8 que capte de cualquier fuente, entre los Comités Regionales de Fondos Rotatorios ubicados en las zonas deprimidas y que deberán constituirse en cada una de las Regionales afectadas.

Dichos Comités Regionales tendrán por finalidad la distribución de los recursos de Fondos Rotatorios que se le asignen entre los respectivos Comités Provinciales, los que a su vez se responsabilizarán de distribuir dichos recursos entre los Comités Locales.

Artículo 4*.- Los Comités Locales de Fondos

Rotatorios serán los encargados de la adquisición de

semillas y otros insumos ae uso agropecuario que se

autorizan en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 25816 y serán los responsables tanto de la administración del Fondo, como de la entrega y recuperación de los

Préstamos a los agricultores de su ámbito geográfico.

lichos Comités estarán debidamente supervisados por el Gobierno Regional y por el Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General de Agricultura.

El objetivo principal de los Comités Locales será el de propender a que los recursos que le hayan asignados constituyan un fondo revolvente y creciente en el tiempo con el fin de impulsar la agricultura en las zonas de menor desarrollo relativo»

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Re

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVÍLA

Ministro del Interior

Encargado de la Cartera de Defensa

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración DANIEL HOKAMA TOKASHUQ Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONÍOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, VL vienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de octubre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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