Tipo de Norma: Ley
Número: 25811
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25811Conceden Pensión de Gracia a participantes en la Campaña Plebiscitaria de Tacna y Arica de 1925
DECRETO LEY N926811 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Concédase Pensión de Gracia, equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales, a los siguientes ciudadanos peruanos participantes en la Campaña Plebiscitaria de Tacna y Arica de 1926 cuyos merecimientos han sido calificados por la Comisión Especial constituida mediante Resolución Ministerial N* 257-92-PCM.
01 Rejas Paredes Juan Gregorio
02 Blanco Centella Donato
03 Maldonado Rojas Juan
04 Cornejo Valdivia Amador 06 Barreda Loza Manuel Avilio
06 Valdivia Salas Guillermo
07 Arenas Yófiez Améríco
08 Barreda Loza Márfega Marcia
09 Zavala Zavala Adrián
10 Morales Villagra Máximo Wenceslao Segundo
11 López de Claros María
12 Nalvarte Zeballos Emilio Enrique
13 Corvadlo Zanzoro Gaspar
14 Sánchez Vargas Emilia Zoraida
16 Quea Vicente Viuda do Flores Lucila Laura
16 López Vargas Viuda de Gil Olga
17 Velásquez Gil Carolina
18 Ocharán Montealegre Adelaida Gala
19 Revnoso Vigil Viuda de Marcos Carlota Estela
20 Gil de Espinoza Carmen
21 Rejas Paredes Humberto
22 Oviedo Soto de Salinas Inés 28 Blanco Centella Florentino 24 Vaacope Villanueva Julián 26 Vargas Alcázar Leopoldo
26 Soto Santamaría Viuda de Gutiérrez Lucía Otilia
27 Arenas Yáflez Georgina Tuzno i da
28 Rueda Valverde Ana Carolina
29 Albarracín Vargas Viuda de Carbajal Matilde
30 Rejas Palza José
31 Linares Luna Viuda de Fuentes Felipa Venida
32 Castro Valdez José
33 Eyzaguirre Acevedo Heriberto Santos
34 Eyzaguirre Acevedo Víctor Enrique
35 Rueda Rospigliosi Carlos Félix
36 Espinoza Zegarra Alberto
Artículo 2La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo anterior es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3V El Ministerio de Justicia queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Ley.
Artículo 4*.-El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior, encargado de la Cartera
de Defensa
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura, encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTON!OLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de octubre de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.