Ley Nº 25811

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25811

Tipo de Norma: Ley

Número: 25811


Visualización de la norma: Ley 25811



Descargar Ley 25811 en PDF -

documento PDF

 25811

Conceden Pensión de Gracia a participantes en la Campaña Plebiscitaria de Tacna y Arica de 1925

DECRETO LEY N926811 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Concédase Pensión de Gracia, equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales, a los siguientes ciudadanos peruanos participantes en la Campaña Plebiscitaria de Tacna y Arica de 1926 cuyos merecimientos han sido calificados por la Comisión Especial constituida mediante Resolución Ministerial N* 257-92-PCM.

01 Rejas Paredes Juan Gregorio

02 Blanco Centella Donato

03 Maldonado Rojas Juan

04 Cornejo Valdivia Amador 06 Barreda Loza Manuel Avilio

06 Valdivia Salas Guillermo

07 Arenas Yófiez Améríco

08 Barreda Loza Márfega Marcia

09 Zavala Zavala Adrián

10 Morales Villagra Máximo Wenceslao Segundo

11 López de Claros María

12 Nalvarte Zeballos Emilio Enrique

13 Corvadlo Zanzoro Gaspar

14 Sánchez Vargas Emilia Zoraida

16 Quea Vicente Viuda do Flores Lucila Laura

16 López Vargas Viuda de Gil Olga

17 Velásquez Gil Carolina

18 Ocharán Montealegre Adelaida Gala

19 Revnoso Vigil Viuda de Marcos Carlota Estela

20 Gil de Espinoza Carmen

21 Rejas Paredes Humberto

22 Oviedo Soto de Salinas Inés 28 Blanco Centella Florentino 24 Vaacope Villanueva Julián 26 Vargas Alcázar Leopoldo

26 Soto Santamaría Viuda de Gutiérrez Lucía Otilia

27 Arenas Yáflez Georgina Tuzno i da

28 Rueda Valverde Ana Carolina

29 Albarracín Vargas Viuda de Carbajal Matilde

30 Rejas Palza José

31 Linares Luna Viuda de Fuentes Felipa Venida

32 Castro Valdez José

33 Eyzaguirre Acevedo Heriberto Santos

34 Eyzaguirre Acevedo Víctor Enrique

35 Rueda Rospigliosi Carlos Félix

36 Espinoza Zegarra Alberto

Artículo 2La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo anterior es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3V El Ministerio de Justicia queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Ley.

Artículo 4*.-El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior, encargado de la Cartera

de Defensa

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura, encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTON!OLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de octubre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos