Ley Nº 25810

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 25810

DECRETO LEY

Modifican el Decreto Legislativo N® 752, Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea en lo relativo a la Marina de Guerra del Perú

DECRETO LEY N* 25*10EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Modificase el numeral 1, inciso b) del Artículo 2o del Decreto Legislativo N“ 762, Ley de Situación Militar de loa Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, en lo relativo a la Marina de Guerra del Perú, conforme al texto siguiente:

MARINA DE GUERRA:

Oficiales de Comando Oficiales Especialistas Oficiales de Servicios

Artículo 2V Derógase el segundo párrafo del Artículo 38° del Decreto Legislativo N° 752.

Artículo 3V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventi-dós,

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior, encargado de la Cartera de

Defensa

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura, encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO R09S ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 ele octubre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de ln República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior, encargado de la Cartera de

Defensa

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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