Ley Nº 2581

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 02581

LEY N.° 2581

Nivelando el haber de los peones de la Adnana de Moliendo con el que perciben los de la del Callao

JOSÉ BALTA,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

Por cuanto: el Congreso, ha dado la ley siguiente:

J. Balta, Presidente del Congreso.

F. R. Lanatta, Secretario del Congreso. Santiago D> Parodiy Secretario del Congreso.

Congreso de la República Peruana•

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Nivélase el haber de

•*

los peones de la Aduana de Moliendo con el que perciben los de la del Callao.

Lima, 28 de noviembre de 1917. Numérese, cúmplase y publíquese.

Maldonado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los siete días del mes de noviembre de mil novecientos diez v siete.

J. C.Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— F. R. Lanutta, Senador Secretario.— Santiago D. Parodia Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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