Tipo de Norma: Ley
Número: 2582
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02582Premio pecuniario al súbdito italiano don José Antonio Cerruti
JOSÉ BALTA,
PRESIDENTE DEL CONGRESO.
J. C. Bernales, Presidente del Senado. —J. Balta, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados. - F. R. Lanatta, Senador Secretario.—Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por cuanto: el Congreso ha dictado la resolución siguiente:
Lima, 12 de noviembre de 1917.
Señor Presidente:
El Congreso, atendiendo á que el súbdito italiano don José Antonio Cerruti sirvió al país durante la guerra con Chile, asistiendo á las batallas de San Juan, Chorrillos y Miradores, ha resuelto declarar que ha comprometido la gratitud nacional, y en consecuencia le acuerda un premio pecuniario de quinientas libras peruanas de oro que se consignará en el Presupuesto General de la República para 1918» si el estado de las rentas lo permite.
Lo comunicamos á usted para su conocimiento v demás fines.
Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Casa' del Congreso, en Lima, á los veinte y cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
J. Balta, Presidente del Congreso.
F. R. Lanatta, Secretario del Congreso. Santiago D. Parodi, Secretario del Congreso.
Lima, 28 de noviembre de 1917. Númerese, cúmplese y publíquese.
Maído nado.
Dios guarde á usted.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.