Ley Nº 2580

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 02580

LEY N°. 2580

Aumentando el haber anual de los administradores principales de los distritos

postales del Cuzco,

Arequipa y Moliendo, y á sus respectivos auxiliares

JOSE BALTA,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase á trescientas libras peruanas de oro, el haber anual de los administradores principales de los distritos postales del Cuzco, Arequipa y Moliendo, y á ciento ochenta libras al año, el de sus respectivos auxiliares.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: y no habiendo sidopromul' gada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se

imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

J. Balta, Presidente del Congreso.

F. R. Lanatta, Secretario del Congreso.

Santiago D• Par odi, Secretario del Congreso.

Lima, 27de noviembre de 1917.

Numérese, cúmplase y publíquese.

A venas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los siete días del

mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

Leoncio Saman ez, Pri

dente del Senado.-

If

er Vice-Presi-

tado Presidente.

Juan Pardo, Dipu Andrés Vivanco, Sena

dor Pro-Secretario.—Santiago D- Parodi Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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