Tipo de Norma: Ley
Número: 2580
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02580LEY N°. 2580
Aumentando el haber anual de los administradores principales de los distritos
postales del Cuzco,
Arequipa y Moliendo, y á sus respectivos auxiliares
JOSE BALTA,
PRESIDENTE DEL CONGRESO.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Auméntase á trescientas libras peruanas de oro, el haber anual de los administradores principales de los distritos postales del Cuzco, Arequipa y Moliendo, y á ciento ochenta libras al año, el de sus respectivos auxiliares.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: y no habiendo sidopromul' gada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se
imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
J. Balta, Presidente del Congreso.
F. R. Lanatta, Secretario del Congreso.
Santiago D• Par odi, Secretario del Congreso.
Lima, 27de noviembre de 1917.
Numérese, cúmplase y publíquese.
A venas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los siete días del
mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
Leoncio Saman ez, Pri
dente del Senado.-
If
er Vice-Presi-
tado Presidente.
Juan Pardo, Dipu Andrés Vivanco, Sena
dor Pro-Secretario.—Santiago D- Parodi Diputado Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.