Tipo de Norma: Ley
Número: 25806
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25806Ley Orgánica del Ministerio de Pesquería
DECRETO LEY N® 25806 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
normando al efecto Ja actividad pesquera acuí-cola.
b) Formular, evaluar, supervisar y en su cbbo ejecutar las políticos y normas en materia do su competencia.
c) Planificar y promover la expansión y desarrollo del Sector Pesquero.
d) Fomentar, orientar y promover ln investigación científico y tecnológica en materia de su competencia.
e) Las demás funciones que le corresponde conforme a esta Ley y su Reglamento.
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO
DE PESQUERIA
TITULO I
CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1*,- La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura y funciones del Ministerio de Pesquería, organismo central del Sector Pesquería.
Artículo 2*.- El Ministerio de Pesquería y sus dependencias orgánicas y desconcentradas tendrán sus propios Reglamentos de Organización y Funciones, que Berán aprobados por Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Las empresas del Estado y los Or-anismos e Instituciones Públicas Descentralizadas el Sector se regirán por sus respectivas Leyes de creación y por sus Estatutos Sociales o Reglamentos, según el caso.
TITULO II
ESTRUCTURA DEL SECTOR
Artículo 4*.- El Sector Pesquería comprende al Ministerio de Pesquería, las Empresas del Estado y los Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas al Sector Pesquería.
TITULO III
AMBITO Y COMPETENCIA FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE PESQUERIA
Artículo 5*.- El Ministerio de Pesquoría es el Organismo Central y Rector del Sector Pesquería, integrado por las Empresas, Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas, y las personas
naturales y jurídicas dedicadas a las actividades propias del ámbito de la actividad pesquera y acuíco-
Artículo 6V El ámbito y jurisdicción del Ministerio de Pesquería abarca todos los recursos de origen hidrobiológico contenidos en las aguas marinas jurisdiccionales, ríos, lagos y otras fuentes Ivídricas del territorio nacional; la investigación científicay tecnológica de los mismos, así como las condiciones ecológicas de su hábitat; los medios para su conservación y explotación, la calidad, higiene y sanidad de los productos de procedencia acuática; la infraestructura pesquera, así como loaservicios adicionales y compleméntanos para la realización de las actividades extractivas, acuícolas y del proceso pesquero en general.
Artículo 7V.- Compete al Ministerio de Pesquería formular la política pesquera a nivel nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento, así como dictar la normatividad general en materia pesquera y acuí-cola, en armonía con la Política General del Gobierno y los Planes de Desarrollo.
Artículo 8V Son funciones del Ministerio de Pes-queríe:
a) Administrar y controlar ln explotación racional de los recursos hidrobiológi^os o nivel nacional,
TITULO IV
ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINI8TERIO
DE PESQUERIA
Artículo 9V La estructura orgánica del Ministerio de Pesquería es ln siguiente:
a. ALTA DIRECCION
Despacho Ministerial . Despacho Viceministerial . Secretaría General
1». ORGANO CONSULTIVO
. Comisión Consultiva de Pesquería
c. ORGANO DE CONTROL
. Inspectoría General
d. ORGANOS DE ASESORAMIENTO
. Oficina General de Planificación y Presupuesto . Oficina General de Asesoría Jurídica . Oficina General de Defensa Nacional
e. ORGANOS DE APOYO
. Oficina General de Administración . Oficina General de Economía Pesquera
f. ORGANOS DE LINEA
Dirección Nacional de Acuicultura Dirección Nacional de Extracción Dirección Nacional de Pesca Artesanal . Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero
g. ORGANO DESCONCENTRADO
. Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FON-DEPES
CAPITULO I
DE LA ALTA DIRECCION
Artículo 10V La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Pesquería y está constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial y la Secretaría General.
La Alta Dirección podrá contar con asesores especializados en las áreos propina del ámbito do competencia funcional del Ministerio.
Artículo 11*.- El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Pesquero; ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuesta!, y es el representante legal del Ministerio. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros.
El Ministro de Pesquería establece los objetivos: orienta, formula, dirige y supervisa la política del Sector, en armonía con la política general y planes
del Gobierno; norma, dirige y coordina la actividad de las dependencias del Ministerio. Asimismo, orienta y supervisa las actividades de las Empresas e Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados del Sector.
Igualmente, nombra n los representantes del Ministerio ante los Organismos Públicos y Privados vinculados al Sector.
Artículo 12V El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro y colabora con éste en el cumplimiento de la política pesquera del Sector. Coadyuva en ln coordinacióny supervisión de las actividades de los órganos del Ministerio; coordina y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Des-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.