Tipo de Norma: Ley
Número: 25805
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25805DECRETO LEY N9 25805 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- Exceptúase a la Contraloría General de la República de la prohibición contenido en el inciso c) del Artículo 66° de lo Ley N9 25388, quedando autorizada pora adquirir el inmueble de propiedad del Banco Central do Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación, ubicado en el jirón Camilo Carrillo N° 114, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, al valor de tasación. La referida tasación será efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones.
Artículo 29.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a la Contrataría.General de ín República tas recursos necesarios a efectos que se cumpla con lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 3V La transferencia del bien a que hace referencia el presente dispositivo está exonerada del impuesto de Alcabala y de los Derechos Regístrales de Inscripción.
Artículo 49.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein-tiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE ItAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLON A BEIIR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES I)AVILA Ministro del Interior,
Encargado de la Cartera de Defensa
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura,
Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL H O RAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de octubre de 1902
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
MAXIMO MANUEL VARA OCHO A Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.