Ley Nº 25805

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Número: 25805


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 25805

DECRETO LEY N9 25805 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Exceptúase a la Contraloría General de la República de la prohibición contenido en el inciso c) del Artículo 66° de lo Ley N9 25388, quedando autorizada pora adquirir el inmueble de propiedad del Banco Central do Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación, ubicado en el jirón Camilo Carrillo N° 114, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, al valor de tasación. La referida tasación será efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones.

Artículo 29.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a la Contrataría.General de ín República tas recursos necesarios a efectos que se cumpla con lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 3V La transferencia del bien a que hace referencia el presente dispositivo está exonerada del impuesto de Alcabala y de los Derechos Regístrales de Inscripción.

Artículo 49.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein-tiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE ItAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLON A BEIIR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES I)AVILA Ministro del Interior,

Encargado de la Cartera de Defensa

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura,

Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL H O RAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de octubre de 1902

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

MAXIMO MANUEL VARA OCHO A Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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