Ley Nº 25807

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 25807

Sustituyen y derogan artículos del Decreto Ley N9 25572 y restituyen la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley N9 25388, Ley Anual del Pre-supuesto del Sector Público para 1992

DECRETO LEY N* 25807

EL PRESIDENTE DE LA REDUPLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y lleconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Hn dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l5.- Sustituyase el Artículo 12a del Decreto Ley N° 25572 por el siguiente:

' Artículo 12°.- Precísase que las Entidades del Gobierno Central y Organismos cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la Ley Na 4916, no están comprendidas en la aplicación del Decreto Legislativo LP 650y el Decreto Ley N5 25460 únicamente para efectos do los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios en las instituciones Doñearías, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales y cajas municipales de ahorro y crédito, constituyéndose en depositarios obligatorios de dichos fondos y asumiendo las cargos financieras respectivas. No están comprendidos en lo resente norma las empresas y organismos señalaos en la Ley N° 24948,

Artículo 2*.- Sustituyase, el Artículo 17° del Decreto Ley N° 26572 por ol siguienLe:

"Artículo 17°.- Deróganselos Artículos 9o, 13°, 14°, 37°, 44°, 46°, 46a, 48a, 91°, 92°, 93°, 95°, 101°, 103°, 106°, 110°, 111°, 112°, 113°, 114°, 119a, 127°, 130a, 139a, 146a, 149a, 162a, 153°, 186a, 186a, 188a, 194°, 196a, 196a, 206a, 206a, 211°, 212a, 216a, 216a, 218°, 224°, 227a, 229a, 230a, 233a, 234°, 235°, 238°, 240°, 241a, 242a, 243a, 261a, 264a, 266a, 266a, 267°, 259a, 260°, 261a, 262a, 263°, 264°, 265a, 267a, 268a, 272°, 274°, 275°, 277a, 278a, 280°, 282°, 286°, 290a y la Primera Disposición Final de la Ley N° 25388.

ArtículoS5.-Restituyase a partir del 1 de julio de 1992 la vigencia de los Artículos 29a, 30a, 87a, 88a, 98a, 115°, 11#, 117a, 118°, 121°, 122a, 123a, 124°, 126a, 128a, 131a, 132a, 133°, 134°, 135a, 137°, 138°, 140°, 141a, 142a, 143a, 146a, 147°, 148°, 161°, 189a, 191a, 192a, 193°, 197°, 199a, 200°, 201a, 202a, 203°, 204°, 207a, 208a, 223a, 226a, 228°, 231a, 232a, 239°, 244a, 245a, 246a, 247a, 248a, 252°; 253a, 268°, 266°, 270°, 271°, 273°, 276°, 279a, 281°, 283°, 284a, 286a y 287a de la Ley N° 25388.

Artículo IV Restitúyase a partir del 1 de julio

de 1992 la vigencia del Artículo 269a de la Ley N° 26388, sustituido su texto por el siguiente:

"Artículo 269°.- Prorrógase pora 1992 la vigencia de loa Artículos 161a, 164°, lu6a, 184a, 205a, 213a, 236a, 240°, 254a, 287a, 288a, 289a, 290a, 292° y 307a de la Ley N° 26303; los Artículos 146a, 147° - entendiéndose sólo a las Corporaciones de Desarrollo de Lima, Callao y Snn Martín- y 270° del Decreto Legislativo LT3 666; los Artículos 31° y 32° de la Lev N° 25186; el Artículo 13a del Decreto Legislativo Na 573 y el Artículo 240° de la Ley N° 24977."

Artículo 5V Restituyase a partir del i de julio de 1992 la vigencia de los Artículos 10a, 49a, 7 Ia, 210a y 222a, así como de )na disposiciones contenidas en el Capítulo Vil de la Ley N3 25388, que fueron debidas en suspenso por el segundo párrafo del Artículo 17a del Decreto Ley Na 25572. Las normas en mención

quedarán derogadas el día en que entren en vigencia las disposiciones a que se hace referencia en el artículo siguiente del presente Decreto Ley.

Artículo 6V Facúltase a la Corporación Nacional de Desarrollo y Corporación Nacional Financiero, para que en aplicación del Decreto Legislativo N° 513, propongan las normas correspondientes al proceso presupuestario de las Empresas Financieras y No Financieras.

Artículo 7a.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "EÍ Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de lo República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS I30L0ÑA I3EIIR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DA /ILA

Ministro del Interior

Encargado do la Cartero de Defensa

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura Encargado do la Cartera do Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industrio, Coincido Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLJ VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Socinl

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de lo Presidencia

POR TANTO:

Mando &e publique y cumpla.

Lima, 28 de octubre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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