Ley Nº 25804

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 25804

Amplían el plazo establecido en el Artículo 49 del Decreto Ley N9 25521

DECRETO LEY N2 25R04 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Amplíase hasta el 15 de diciembre de 1992 el plazo establecido por el Artículo 4P del Decreto Ley N2 25521.

La presente ampliación surte efecto a partir de la fecha de vencimiento del plazo fijado en la norma citada en el párrafo que antecede.

Artículo 2V A partir do la vigencia del presente Decreto Ley, la Comisión Reorganizadora del Fondo de Promoción Turística - FOPTUR - continuará sus funciones conformada por (3) miembros: dos (2) designados por el Ministerio de Industrio, Comercio Interior, Turismo e Integración y uno (1) por el Ministerio de ln Presidencia. Dicha Comisión seguirá ejerciendo las atribuciones señalados en los Artículos 5°, 6o, 7°, 8Q y 9o del Decreto Ley N2 25521.

Artículo 3V Sustituyase el Artículo 25° de la Ley N2 24027, modificado por el Artículo 12c del Decreto Ley N° 25521, por el siguiente texto:

"Artículo 25V El Fondo de Promoción Turística FOFrUR - tiene la finalidad de financiar la ejecución de obras de infraestructura turística que permitan el desarrollo de esta actividad, tales como construcc ón

y mejoramiento de aeropuertos, refacción de iglesias y bienes históricos y monumentales, así como actividades de promoción de imagen y del turismo receptivo e interno.

En el caso de financia miento de proyectos del sector privado, la administración del FOPTUR debe velar por la recuperación de los montos otorgados."

Artículo 4-.-La direccióny administración del Fondo de Promoción Turística estará o cargo de un Directorio integrado por cinco (5) miembros, que serán designados de la siguiente manera:

- Cuatro (4) por el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración;

- Uno (1) por el Ministerio de la Presidencia.

Artículo 5V Al venci miento del plazo establecido por el presente Decreto Ley, la Comisión Reorganizadora deberá rendir informe detallado y documentado de sugestión al Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.

Artículo 6V Deróganse o déjanse en suspenso según el caso, las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 7V El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura,

Encargado de la Cnrtern de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industrio, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trnbajo y Promoción Social

ALFREDO ROvSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de EducaciónMAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Límftj 38 de octubre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior,

Encargado de la Cartera de Defensa

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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