Ley Nº 25803

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 25803

Declaran en emergencia el Instituto Geológico Minero Metalúrgico - IN-GEMMET-

DECRETO LEY N9 25803 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Declárase en emergencia el Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET -, durante un período de ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley. facultándose al Consejo Directivo para que en ese lapso adopte las medidas necesarias para estructurar y reorganizar el Instituto mediante acciones de racionalización operativo y administrativa.

Artículo 2V Dentro de los treinta (30) días naturales siguientes ala fecha de vigencia del presente Decreto Ley, el personal del INGEMMET podrá cesar voluntariamente, acogiéndose al incentivo consistente en percibir durante los doce (L2) meses siguientes a su cese, una compensación mensual equivalente a la última remuneración mensual total.

El personal que cesa con incentivos queda prohibido de reingresar a la Administración Pública, Instituciones Públicas v Empresas del Estado baio cualquier forma o modalidad de contratación y de régimen legal, por un niazo de cinco (5) años contados a partir ae la fecha de su cese.

Artículo 3V Vencido el plazo para acogerse al programa de incentivos antes mencionado, el INGEMMET presentará una solicitud de reducción de personal excedente, adjuntando 1ú nómina de los trabajadores comprendidos en tal medida.

La Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará la solicitud de reducción de personal, dentro de los cinco (5) días hábiles de su presentación, sin que sea aplicable el Drocedimiento previsto por el Decreto Legislativo N9 728. En caso de que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara en el plazo antes fijado, se tendrá por aprobada la solicitud en forma automática y de pleno derecho. Con el pronunciamiento expreso o ficto a que se hace referencia en el presente artículo, quedará concluida la vía administrativa.

Los trabajadores que cesen por efecto de este proceso de reducción sólo tendrán derecho a percibir los beneficios sociales correspondientes de acuerdo a Ley.

Artículo 4V En concordancia con lo dispuesto en los artículos que anteceden, el Consejo Directivo del INGEMMET queda facultado para realizar parte de los activos de la institución pora constituir un fondo que solvente las acciones de personal previstas en el presente dispositivo legal.

Artículo GV El Consejo Directivo queda encargado de dosnfcctor del Margesí de Bienes Nacionales los bienes inmuebles y dar de baja a los bienes muebles no necesarios en la institución. Dichos bienes serán vendidos de acuerdo con las normas establecidas en el Título II de la Sección II del Decreto Legislativo N9 724 y sus disposiciones complementarias.

Artículo 6V Las nuevas funciones del INGEMMET, serán propuestas ñor su Consejo Directivo al Ministerio de Energía y Minas, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la vigencia del presente dispositivo, las cuales serán aprobadas por Decreto Supremo, conjuntamente con el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 79.- Deroganse el Decreto Ley N9 22631 y las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley. La derogatoria a que se refiere este artículo entrará en vigencia con la aprobación del Decreto Supremo a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 89.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al din siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLON A BEI1R Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior,

Encargado de la Cartera de Defensa

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura,

Encargado de la Cortera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Indust ria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL IIOKAMA TOKASI1IKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de octubre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

DANIEL HOKAMA TOKASHIK1

Ministro de Energín y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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