Ley Nº 25800

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 25800

Exceptúan a la Contraloría General de la República de prohibiciones contenidas en la Ley NQ 25388

DECRETO LEY N” 25800

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1-.- Exceptúase a ln Contraloría General de la República de las prohibiciones contenidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 64° y el inciso a) del Artículo 66° de la Ley NQ 25388 en las acciones

Sue se deriven de la reorganización dispuestn por el decreto Ley N° 25597.

El uso de la excepción del inciso a) del Artículo 64° de la Ley N5 25388 se sujetará al régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a las modalidades previstas en el Decreto Legislativo IT* 728.

Artículo 2V la aplicación del artículo a nterior se efectuará dentro del marco presupuesto! asignado paro la Contraloría General de la República en el presente Ejercicio presupuestal.

Artículo 39.- El pr eseute Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a I03 veintiocho díns del mes de octubre de mil novecientos novetiMdós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLO ÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES D AVILA Ministro del Interior,

Encargado de la Cartera de Defensa

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

ABSALOH VASQUEZ V1LLANUEVA Ministro de Amiculturo,

Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTE ZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de octubre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLON A BEHR

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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