Tipo de Norma: Ley
Número: 25800
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25800Exceptúan a la Contraloría General de la República de prohibiciones contenidas en la Ley NQ 25388
DECRETO LEY N” 25800
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1-.- Exceptúase a ln Contraloría General de la República de las prohibiciones contenidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 64° y el inciso a) del Artículo 66° de la Ley NQ 25388 en las acciones
Sue se deriven de la reorganización dispuestn por el decreto Ley N° 25597.
El uso de la excepción del inciso a) del Artículo 64° de la Ley N5 25388 se sujetará al régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a las modalidades previstas en el Decreto Legislativo IT* 728.
Artículo 2V la aplicación del artículo a nterior se efectuará dentro del marco presupuesto! asignado paro la Contraloría General de la República en el presente Ejercicio presupuestal.
Artículo 39.- El pr eseute Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a I03 veintiocho díns del mes de octubre de mil novecientos novetiMdós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLO ÑA BEHRMinistro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES D AVILA Ministro del Interior,
Encargado de la Cartera de Defensa
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
ABSALOH VASQUEZ V1LLANUEVA Ministro de Amiculturo,
Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTE ZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de octubre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLON A BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.