Ley Nº 25801

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 25801

Autorizan a los organismos públicos descentralizados a dar de baja los excedentes de bienes y transferirlos al Ministerio de la Presidencia

DECRETO LEY N 25801 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergenci a y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.- Autorízanse a los organismos públicos descentralizados a dar de baja los excedentes de bienes, equipos y vehículos que, previo inventario, serán transferidos al Ministerio de la Presidencia, el que deberá asignarlos, de acuerdo a sus facultades, a las entidades oue los requieran.

Artículo 2-.- Las transferencias de los bienes que se efectúen en cumplimiento del presente Decreto Ley están exoneradas del pago de todo tributo, creado o por crearse, incluyendo el Impuesto General n las Ventas, Impuesto a la Renta y otros que requieran de mención expresa.

Artículo 3-.- Los organismos a que se refiere el Artículo Io del presente Decreto Ley pondrán en conocimiento de 1a Contraloría General de la República la relación de los bienes, equipos y vehículos que hayan sido dados de baja, dentro de un plazo no mayor de 15 días naturales de realizada la transferencia.

Artículo 4V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidÓ8.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BE I-IR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior,

Encargado de la Cartera de Defensa

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

AJ3 SALON' V ASQ U EZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARI LIAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de octubre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

presidente Constitucional do la República

OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores

MANUEL VAHA OCHOA

Ministro de la Presidencia

ALFREDO ROSS ANTE ZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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