Ley Nº 258

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Tipo de Norma: Ley

Número: 258


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 00258

LEY N.° 253 Agua potable de Aij a

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Votase en el presupuesto general de la República la cantidad de doscientas libras, para la construcción de estanques que surtan de agua á la villa de Aij a, de la provincia de Huaraz, en el departamento de Ancachs, y á la campiña que la rodea.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 22 días del mes de octubre de 1906. — M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pahdo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—Julio Revoredo, Pro-Secretario del Senado — M% Irigoyen Vida ur re, Diputado Prosecretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1906. — José Pardo — Delfín Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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