Ley Nº 257

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Tipo de Norma: Ley

Número: 257


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 00257

LEY No. 257

Número de votos para resolver el recurso de nulidad en los casos de discordia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. En los casos de discordia, al resolverse el recurso de nulidad interpuesto contra las sentencias pronunciadas en los juicios criminales ó civiles, sean estos ordinarios, ejecutivos ó sumarios, para hacer sentencia se necesitan cinco votos conformes de toda conformidad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 22 días del mes de octubre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado —Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados —Julio Revoredo, Senador Pro-Secretario. — Germán Aren as, Diputado Secretario.

AlExcmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 24 días del mes de ottu-bre de 1906—José Pardo —Jorge Polar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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