Tipo de Norma: Ley
Número: 259
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00259LEY N.° 259 Racionamientos del ej órcito
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la le} siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. Consígnese en el presupuesto general los siguientes aumentos:
Cinco mil setecientas dos libras, tres soles, para aumentar el importe del racionamiento de tropa con tres centavos 3' un cuarto decentavo por ración diaria.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.