Tipo de Norma: Ley
Número: 25794
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25794Autorizan al Ministerio de Educación a ejecutar un Programa Social de Calzado escolar y de reactivación de la pequeña y microempresa del Calzado
DECRETO LEY N* 25794 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado eLDccreto Ley siguiente:
Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Educación a ejecutar un Programa Social de Calzado escolar y de reactivación de la pequeña y microempresa def calzado, mediante la adquisición de un (1) millón de pares de calzado, para ser destinados a la población escolar de escasos recursos económicos, nasta por un monto de US $ B’OOO.OOO.OO (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), sumo a la que se le adicionará el valor correspondiente al Impuesto General a las Ventas. La ejecución de este programa no está sujeto al requisito de Licitación Publica o Concurso Público de Precios.
Artículo 29.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los fondos correspondientes al FON-CODES, para el (mandamiento del presente programa, autorizándose la apertura de una cuenta en alguna institución de la Banca Asociada contra la que se girarán los pagos por la adquisición do los bienes a que se refiere el Artículo lc del presente Decreto Lev, de cuyo distribución se encargará el Ministerio de Educación.
Artículo 3V El programa de desarrollará en cinco (6) etapas a razón de doscientos (200) mil pares de calzado en cada una de las mismas, requi-riéndose para su continuación con la previa evaluación del cumplimiento de la etapa anterior.
Artículo 4.- El Presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de lo República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Miniare de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL IIOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de octubre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.