Ley Nº 25794

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 25794

Autorizan al Ministerio de Educación a ejecutar un Programa Social de Calzado escolar y de reactivación de la pequeña y microempresa del Calzado

DECRETO LEY N* 25794 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado eLDccreto Ley siguiente:

Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Educación a ejecutar un Programa Social de Calzado escolar y de reactivación de la pequeña y microempresa def calzado, mediante la adquisición de un (1) millón de pares de calzado, para ser destinados a la población escolar de escasos recursos económicos, nasta por un monto de US $ B’OOO.OOO.OO (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), sumo a la que se le adicionará el valor correspondiente al Impuesto General a las Ventas. La ejecución de este programa no está sujeto al requisito de Licitación Publica o Concurso Público de Precios.

Artículo 29.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los fondos correspondientes al FON-CODES, para el (mandamiento del presente programa, autorizándose la apertura de una cuenta en alguna institución de la Banca Asociada contra la que se girarán los pagos por la adquisición do los bienes a que se refiere el Artículo lc del presente Decreto Lev, de cuyo distribución se encargará el Ministerio de Educación.

Artículo 3V El programa de desarrollará en cinco (6) etapas a razón de doscientos (200) mil pares de calzado en cada una de las mismas, requi-riéndose para su continuación con la previa evaluación del cumplimiento de la etapa anterior.

Artículo 4.- El Presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de lo República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Miniare de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL IIOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de octubre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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