Ley Nº 25795

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 25795

Autorizan la constitución de una empresa bancaria en la República de Solivia

DECRETO LEY N* 25705 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Autorízase la constitución de uno empresa bancaria en la República do Bolivia, con un cenital conformado por el patrimonio de la sucursal del Banco Popular del Perú en ese país, que aportará dicha empresa y las suscripciones de capital quo acuerden los Directorios del Banco de la Nación, o! Banco Internacional del Perú, el Banco Continental, la Financiera San Pedro S.A. y la Compañía de Negociaciones Mobiliarios e Inmobiliarias S.A. -CONE-

M1NSA-.

Artículo 2V Una vez formalizado la constitución de la empresa bancaria a que se refiere el Artículo l9, el Banco Popular del Perú, en ejecución de la Operación autorizada por el Decreto Ley N° 26750, transferirá al Banco do la Nación el total de sus acciones en aquélla.

Artículo 3V Deróganse, modiíícanso o déjanse en suspenso, según corresponda, las normasauc se Opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 4V El presente Decreto Ley entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ca-torce días del mes de octubre de mil novecientos noventidiÓB.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONE9 DA VILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHO A Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de octubre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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