Ley Nº 25793

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 25793

Establecen que Hierro Perú transferirá a entidades del Estado determinados bienes y servicios de su propiedad

DECRETO LEY N5 25793 EL PRESIDENTE DE IA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nocional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Excluyase a la Empresa Minera de Hierro del Perú -HIEÍlRO PERU- ac las obligaciones contenidos en el Artículo 206° del Título Décimo Cuarto del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N3 014-92-EM

Artículo 2V HIERRO PERU transferirá a las entidades del Estado los bienes y servicios de su propiedad que a continuación se indican:

a) Servicios eléctricos, a la Empresa ELECTRO-SUR MEDIO.

b) Servicios de a¿ua dulce y desagüe, a lo Em-

Fresa Municipal de Agua - EMUSA.

.ocales escolares con sus instalaciones, al Ministerio de Educación.

d) Servicios de limpieza pública, alumbrado público,pistas, veredas, jardinesy camal, al Concejo Distrital de Marcona. e) Infraestructura hospitalaria, incluyendo sus

edificios, maquinarias y equipos, al Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS-.

Artículo 3V La transferencia de los bienes correspondientes a los servicios antes mencionados bo efectuaráprevia tasación de los mismos, para los fines económicos y financieros de la empresa y para las negociaciones que sobre el particular debe efectuar con las entidades mencionadas.

Artículo 4V HIERRO PERU e n coordinación

con las instituciones mencionadas en el Artículo 2o, deberá establecer las normas y procedimientos que deberán seguirse para la mejor transferencia de los bienes y servicios que por el presente Decreto Ley se autoriza.

Artículo 6V La transferencia de activos inmobiliarios y equipos no indispensables al proceso productivo e infraestructura hospitalaria ae propiedad de la Empresa Minera de Hierro del Peni al Instituto Peruano de Seguridad Social, se efectuará previa evaluación y elección, como pago de los adeudos que HIERRO PERU mantiene con el IPSS.

Artículo 6V Las aportaciones adeudadas por la Empresa Minera de Hierro del Perú al Instituto Peruano de Seguridad Social, corresponden nías aportaciones por los regímenes de Prestaciones de Salud, Pensiones y de Accidente de Trabajo, reguladas por los Decretos Leyes Ngs. 22432, 19990 y 18846, respectivamente, las mismas que serán canceladas conforme al tratamiento siguiente:

a) A las aportaciones del período comprendido entre noviembre de 1989 a julio de 1990, se les aplicarán los recargos del régimen regular del IPSS, es decir, intereses compensatorios y moratorios, a excepción de la multa del 16% mensual.

b) A las aportaciones del período comprendido entre agosto d-í 1990 a julio de 1992, se le aplicará un recargo equivalente al acumulado del Indice de Precios al Consumidor, a la fecha de suscripción del respectivo Acuerdo, en sustitución de los recargos del régimen regular del IPSS.

c) Los aportes acotados por el IPSS y reclamados por HIERRO PERU por el período correspondiente de 1988 a noviembre de 1991, referidos a las aportaciones por los regímenes regulados por los Decretos Leyes LPs 22482 y 18846, serán cancelados por ÍIIERRO PERU solamente en su valor principal, no aplicándose intereses ni multas.

Artículo 7V Para efectos del pago a que se refiere el artículo anterior HIERRO PERU transferirá al Instituto Peruano de Seguridad Social la infraestructura hospitalaria de su propiedad ubicado en el Distrito de Marcona, Provincia de Nazca, que incluye maquinarias, equipos y viviendas pora el personal que requiera la continuidad de los prestaciones de salud al personal asegurado.

Artículo 8*.-La transferencia de los bienes que se indican en el artículo precedente, se efectuará previa tasación de los mismos, la que servirá de factor de referencia para el establecimiento del valor que finalmente las portes convengan de mutuo acuerdo. Dicha transferencia no incluye al ]>ersonal

de HIERRO PERU.

El saldo no cubierto con la transferencia de los bienes señalados en el párrafo anterior será cancelado con el producto de la venta de las acciones de

HIERRO PERU pudiendo supletoriamente, convenir otras formas de pago, incrementándose a dicho saldo el Indice de Precios al Consumidor hasta el momento de su cancelación.

Artículo 9.- A partir de la fecha eu que se efec-tivice la transferencia del Hospital San Juan de Marcona, sus instalaciones, equipos y viviendas a favor del IPSS la Empresa Minera de Hierro del Perú, ajustará el pago de sus aportaciones conforme al régimen de Salud regulado por el Decreto Ley LP 22482. El IPSS garantizará la continuidad de las prestaciones de salud a su cargo a la población ose-

Í;urada dependiente de HIERRO PERU de acuerdo a a legislación vigente.

Ar tículo 10V El Instituto Peruano de Seguridad Social y la Empresa Minera de Hierro del Perú en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles o partir de la vigencia del presente Decreto Ley, deberán celebrar un Convenio de pago por las deudas por aportaciones o los regímenes de los Decretos LeyeB N°s. 18846, 19990 y 22482, incluyendo la transferencia de bienes u otras formas de pago a que se refieren los artículos precedentes.

Artículo 11.- Lis convenios de transferencia de los bielies y servicios enumerados en el presente dispositivo serán aprobados por Decreto Supremo.

Artículo 12-.- Deróganse todas las disposiciones legales ciue 9e opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 13.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en ln Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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