Tipo de Norma: Ley
Número: 25792
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25792Autorizan a la Superintendencia de Banca y Seguros a establecer un Programa de Incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores
Dado en la Casa de Gobierno, en Limo, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGAJDA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS DOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
DECRETO LEY N9 25792 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo ls.- Autorízase a la Superintendencia de Banca y Seguros para que en ejercicio de la autonomía que le concede la Constitución Político del Estado, establezca dentro del marco del proceso de su reestructuración orgánica v reorganización administrativa, un Programa de Incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores, en un plazo que no excederá del 30 de diciembre de 1992.
Artículo 25.- La reducción de personal que se efectúe en la Superintendencia, como consecuencia del proceso de reorganización y reestructuración a que se refiere el artículo anterior, estará basada en:
a) Programa de retiro voluntario con incentivos;ograma de calificación, evaluación y selección.
Artículo 3-.- Los trabajadores que cesen por renuncia voluntaria percibiendo los incentivos previstos en el artículo anterior, no podrán reingresar a laborar en la Administración Pública, Instituciones Públicas o Empresas del Estado, bajo cualquier forma o modalidad de contratación y de régimen legal, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su cese.
Artículo 4L- Concluido el plazo establecido para la aplicación de las renuncias voluntarias con incentivos, los trabajadores serán sometidos a evaluación
f;eneral con exámenes de calificación, selección pro-esional y de méritos en general. Los trabajadores que aprueben dichas evaluaciones ocuparán los cargos previstos en el nuevo Cuadro de Asignación de rerBonal de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Loa trabajadores que no aprueben loa exámeneB, así como aquellos que decidan no someterse a ellos, serán cesados por causal de reorganización y tendrán derecho a percibir únicamente sus beneficios sociales.
Artículo 5L- Transfiérase al Pliego Presupuestol del Ministerio de Economía y Finaozns la recaudación de las aportaciones y la atención de las pensiones, remuneraciones o similares que correspondería pagar a la Superintendencia de Banca y Seguros a sus pensionistas, jubilados y cesantes comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 20530.
Dichas pensiones, ren^uneraciones o similares tendrán como referencia, inclusive para su homologación, las que dicho Ministerio paga a sus trabajadores y funcionarios, conforme al Decreto Legislativo N° 27(3. En ningún caso ae homologarán o referirán a las remuneraciones que pague la Superintendencia de Banca y Seguros al personal sujeto a la actividad privada.
Artículo GL- Facúltese n la Comisión de Reorganización que en ejercicio de sus atribuciones desigue el Superintendente de Banca y Seguros, a aprobar las normas necesarias paro te mejor aplicación del presento Decreto Ley.
Artículo 79,- De róganse o déjense en suspenso, según el caso, las normas que se opongan al presen-
te üccrfílo Ley.
Artículo 89.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTE ZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de octubre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RA Y CIADA Presidente del Consejo do Ministros y Ministro
de Relaciones Exteriores
CARLOS B0L0ÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.