Ley Nº 25792

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 25792

Autorizan a la Superintendencia de Banca y Seguros a establecer un Programa de Incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores

Dado en la Casa de Gobierno, en Limo, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGAJDA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS DOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

DECRETO LEY N9 25792 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo ls.- Autorízase a la Superintendencia de Banca y Seguros para que en ejercicio de la autonomía que le concede la Constitución Político del Estado, establezca dentro del marco del proceso de su reestructuración orgánica v reorganización administrativa, un Programa de Incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores, en un plazo que no excederá del 30 de diciembre de 1992.

Artículo 25.- La reducción de personal que se efectúe en la Superintendencia, como consecuencia del proceso de reorganización y reestructuración a que se refiere el artículo anterior, estará basada en:

a) Programa de retiro voluntario con incentivos;

ograma de calificación, evaluación y selección.

Artículo 3-.- Los trabajadores que cesen por renuncia voluntaria percibiendo los incentivos previstos en el artículo anterior, no podrán reingresar a laborar en la Administración Pública, Instituciones Públicas o Empresas del Estado, bajo cualquier forma o modalidad de contratación y de régimen legal, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su cese.

Artículo 4L- Concluido el plazo establecido para la aplicación de las renuncias voluntarias con incentivos, los trabajadores serán sometidos a evaluación

f;eneral con exámenes de calificación, selección pro-esional y de méritos en general. Los trabajadores que aprueben dichas evaluaciones ocuparán los cargos previstos en el nuevo Cuadro de Asignación de rerBonal de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Loa trabajadores que no aprueben loa exámeneB, así como aquellos que decidan no someterse a ellos, serán cesados por causal de reorganización y tendrán derecho a percibir únicamente sus beneficios sociales.

Artículo 5L- Transfiérase al Pliego Presupuestol del Ministerio de Economía y Finaozns la recaudación de las aportaciones y la atención de las pensiones, remuneraciones o similares que correspondería pagar a la Superintendencia de Banca y Seguros a sus pensionistas, jubilados y cesantes comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 20530.

Dichas pensiones, ren^uneraciones o similares tendrán como referencia, inclusive para su homologación, las que dicho Ministerio paga a sus trabajadores y funcionarios, conforme al Decreto Legislativo N° 27(3. En ningún caso ae homologarán o referirán a las remuneraciones que pague la Superintendencia de Banca y Seguros al personal sujeto a la actividad privada.

Artículo GL- Facúltese n la Comisión de Reorganización que en ejercicio de sus atribuciones desigue el Superintendente de Banca y Seguros, a aprobar las normas necesarias paro te mejor aplicación del presento Decreto Ley.

Artículo 79,- De róganse o déjense en suspenso, según el caso, las normas que se opongan al presen-

te üccrfílo Ley.

Artículo 89.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTE ZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de octubre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RA Y CIADA Presidente del Consejo do Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

CARLOS B0L0ÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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