Tipo de Norma: Ley
Número: 25791
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25791Autorizan la fusión por incorporación al Banco Continental del Banco Amazónico, Banco de los Andes, Banco Ñor Perú Continorte, Inversión Continental S.A. y Conturismo S.A.
DECRETO LEY N 25791
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l2.- Autorízase la fusión por incorpora-:ión al Banco Continental de las Empresas de Economía Mixta Banco Amazónico, Banco de los Andes. Banco Ñor Perú Continorte, Inversión Continental S.A. y CUnturisnio S.A. En razón de la fusión el Banco Continental asumirá totalmente el patrimonio, derechos y obligaciones de dichas empresas, las que se disolverán sin liquidarse.
Artículo 22.- Los órganos de gobierno de las empresas que se incorporan por fusión al Banco Continental ejercerán sus funciones hasta el día anterior ni del otorgamiento de la Escritura Publica de fusión. Se entienden prorrogados hasta la misma fecha los contratos de Gerencia que puedan haberse suscrito entre estas empresas.
Artículo 3-.- La transferencia de las acciones representativas del capital social de las empresas mencionadas en el Artículo Io podrá efectuarse fuera de Rueda de Bolsa con conocimiento de la Comisión Nocional Supervisora de Empresas y Valores, cuando tales transferencias se realicen con ocasión o para facilitar la fusión.
Artículo 4V Re encuentra exonerada de la regla prevista en el inciso d) del Artículo 55° del Decreto Legislativo Nu (i37 la tenencia de acciones que se produzca como consecuencia del proceso de fusión autorizado por el Artículo 1° del presente Decreto Ley, hasta que concluya el proceso de promoción a la inversión privada establecido en el Decreto Legislativo Nv 674.
Artículo 52.- A partir de la fecha de fusión el Banco Continental asumirá, respecto de los trabajadores de las empresas fusionadas, todas las obligaciones, derechos y responsabilidades que conforme a ley le están establecidas y reconocidas en su calidad de empleador.
El otorgamient o de los beneficios y condiciones de
trabajo al personal incorporado, se adecuará a aquellos que rigen y se reconocen al personal del Banco Continental.
Lo establecido en el presente artículo no restringe, ni limita el cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Ley NQ 25593.
Artículo 62.- Para el cómputo de todos los beneficios laborales se reconocerá a los trabajadores incorporados al Banco Continental por aplicación del Artículo Io, el tiempo de servicios prestados a sus instituciones de origen. La compensación por tiempo de servicios depositada por las empresas incorporadas, les 9ern entregada a los trabajadores únicamente a 1a finalización del vínculo laboral con el Banco Continental, salvo los casos de adelantos excepcionales contenidos en el Decreto Legislativo Nv 650 y su Reglamento.
AH ionio 7-.- Dentro de los sesenta (60) días nn-turales siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley,el Directorio del Banco Continental nprobnrá y pondrá en ejecución un programa de incentivos para el cese voluntario de personal, el cual incluirá, entre otros aspectos, los plazos dentro de los cuales el personal podrá acogerse a los incentivos dispuestos.
Vencido el plazo que dicho .Directorio establezca paro acogerse al programa de incentivos antes mencionado, el Banco Continental presentará a la Autoridad Administrativa de Trabajo la solicitud de reducción del personal que resulte excedente dentro de su organización corno consecuencia del proceso de fusión y la consecuente adecuación que se contempla en el presente Decreto Ley, adjuntando para tal efecto la nómina de los trabajadores comprendidos en tal medida.
Dicha solicitud se considerará aprobada automáticamente a su sola presentación, quedando de inmediato extinguido el vínculo laboral con los trabajadores incluidos en tal medida. Los trabajadores cesados como consecuencia de esta acción sólo tendrán derecho a percibir los beneficios sociales de ley.
El plazo a que se refiere el segundo párrafo de este artículo no podrá exceder del 31 de marzo de 1993.
Artículo 8.- Todos los netos y contratos que se realicen con ocasión de la fusión que se autoriza por el Artículo Io del presente Decreto Ley se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta,Impuesto al Patrimonio Empresarial, impuesto General a las Ventas, Impuesto de Alcabala y de todo tributo creado o por crearse, incluso de los que requieran exoneración expresa. La exoneración comprende loa derechos generados a favor de la Comisión Nacional Supervisor o de Empresns y Valores que resulten aplicables a las transferencias de acciones representativas de capital de las empresas mencionadas en el Artículo Io, siempre que tales transferencias tengan lugar antes de la suscripción de la escritura pública de fusión.
Dentro de la exoneración mencionada se considera al mayor patrimonio resultante de la fusión Tiara efectos del Impuesto ni Patrimonio Empresarial.
Artículo 9V Por el solo mérito de la Escritura Pública de fusión que se otorgue, las oficinas de los Registros Públicos de toda la República inscribirán a favor del Banco Continental la propiedad de los inmuebles, así como de los gravámenes hipotecarios o prendarios, embargosjudicialea, anotaciones preventivos o definitivas y cualquier otro derecho que a esa fecha se encuentre inscrito o pendiente de inscripción a nombre de las empresns fusionados, sin perjuicio de las inscripciones de la fusión en las partidas correspondientes del Registro Mercantil.
Artículo 10.- Se encuentran exoneradas del pago de todo derecho y de todo tributo la inscripción en los Registros Públicos de los acuerdos y escritura de fusión, aumento o reducción de capital a los que hubiere lugar como consecuencia de la consolidación
de cuentas de las empresas, la revocación y otorgamiento de poderesy transferencias de propiedad y, en general, la inscripción de todos los actos señalados en el Artículo 82quc antecede, siempre que su presentación a los Registros Públicos se efectúe basta el 31 de diciembre de 1993.
Artículo ll2.- Por Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas se podrán dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para el adecuado proceso de fusión a que se refiere el presente Decreto Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.