Ley Nº 25790

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 25790

Crean el "Sistema Nacional de Museos del Estado"

DECRETO LEY N* 25790 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Créase el "Sistema Nocional de Museos del Estado", que tendrá por finalidad integrar técnica y normativamente a los museos de las entidades públicas existentes en el territorio nacional mediante la aplicación de principios, normas, métodos y técnicas para garantizar la defensa, conservación, investigación y exhibición del patrimonio cultural mueble }>eruano.

Artículo 2V El "Sistema Nacional de Museos del Estado" está integrado por:

a) los museos a cargo del Instituto Nacional de Cultura en el territorio nacional;

b) los museos regionales, municipales, comunitarios u otros dependientes ael Estado. En este caso, la dependencia del "Sistema Nocional de Museos del Estado”, será técnica y normativa sin afectar su autonomía económica.

Artículo 39.- Son funciones del "Sistema Nacional de Museos del Estado", las siguientes:

a) velar por el patrimonio cultural mueble peruano al cuiaado de los museos;

b) emitir normas técnicas en el área de su competencia;

c) inventariar y catalogar los bienes culturales muebles al cuidado de los museos, en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales;

d) propiciar acciones de conservación v restauración de los bienes culturales muebles existentes en los museos;

e) diseñar y presentar exposiciones museográfi-cas en el Perú y en el extranjero;

0 propiciar y estimular la capacitación profesional en el campo de su competencia;

g) programar, realizar, coordinar, supervisar y promover proyectos de investigación en el área de su competencia;

h) proponer y coordinar programas do interés recíproco con museos y colecciones del país y del extranjero;

i) difundir, dentro y fuera del país, los valores del patrimonio cultural mueble peruano;

j) las demás funciones que resulten necesarias para la realización de sus objetivos.

Artículo 49.- El Instituto Nacional de Cultura es el órgano rector y central del "Sistema Nacional de Museos del Estado".

Artículo 5V Incorpórase al Instituto Nacional de Cultura el Museo de la Nación, creado como proyecto especial del Sector Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo N° 044-88-EF y cuya situación fuera posteriormente modificada por la Ley N3 25185 y el Decreto Legislativo N° 566.

Artículo 6*.- Incorpórase al Instituto Nacional de Cultura el Museo Nacional de Arqueología y Antropología, el mismo que se fusionará con el Museo Nacional de Historia y constituirá en adelante el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú.

Artículo 7®.- Encárgase al Instituto Nacional de Cultura que, en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la vigencia de este dispositivo, proponga las normas que habrán de determinar la naturaleza y función de los museos a su cargo con el propósito de dotarlos de la estructura que les corresponda y modernizar su administración. La nueva estructura de cada museo será aprobada por Decreto Supremo.

Artículo 8®.- Encárgase al Instituto Nacional de Cultura que, en un plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, elabore el Proyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Museos del Estado", el mismo que será aprobado por Decreto Supremo.

Artículo 99.- Los museos no públicos y privados odrán integrarse al "Sistema Nacional de Museos el Estado", a través de convenios o adhesiones, de acuerdo con los dispositivos legales y reglamentarios vigenteB.

Artículo 109.- Déjase sin efecto el Artículo 265 del Decreto Supremo N9 1-84-ED, de 13 de enero de 1984yderóganseo déjanse en suspenso, según el caso, todas las normas que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo ll5.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Autoríznse al Instituto Nacional de Cultura, como ente rector del "Sistemo Nacional de Museos del Estado", para que dentro del marco del proceso de rcestructuraciónorgánica y reorganización administrativa aplique un Programa de Incentivos pora renuncia voluntaria de sus trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como a la Ley N° 4916, sus ampliatorias y conexas, incluyéndose al personal obrero, en un plazo que no excederá de los veinte (20) días naturales si-

f¡uientes a la fecha de vigencia del presente Decreto jQ. y.

Segunda.- El incentivo excepcional paro los trabajadores que se acojan al programa de retiros voluntarios al que se refiere la Disposición Transitoria precedente, será determinado de acuerdo con la siguiente escala:

a) El equivalente a cuatro (04) ingresos totales mensuales, si el trabajador tiene ruta antigüedad mayor de un año y basta cinco (05) años; b) El equivalente a ocho (08) ingresos totales mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de cinco (05) años y basta diez (10) años;

c) El equivalente a diez (10) ingresos totales mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de ocho (08) años y hasta quince (15) años;

d) El equivalente a doce (12) ingresos totales

mensuales, si el trabajador tiene una antigüe

dad mayor de quince (15) años.

Be considera ingreso total mensual al vigente al momento en que el trabajador se acoja al progr ama de Incentivos.

Tercera.- El personal que se acoja al programa de retiros voluntarios con incentivo no podrá reingresar a prestar ser vicios a la Administración Pública, Instituciones Públicas o Empresas del Estado, bajo cualquier forma o modalidad de contratación y de régimen legal, antes de haberse cumplido por lo menos cinco (5) años contados a partir de la fecha de su cese.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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