Ley Nº 25789

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 25789

Derogan todas las disposiciones que prohíban o restrinjan la importación de bienes usados

DECRETO LEY N9 25789 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1L Déjanse sin efecto los Decretos Supremos LPs. OI 1-92-MICTI, 075-91-EF, 07G-9J-EF, 101-92-EF, 004-92-TCC y la Resolución Ministerial N° 286-92-EF/10.

Artículo 2.- Precísase que la importación de vestido y calzado usados continúa suspendida.

Artículo 3-.- Deróganse todas las disposiciones que prohíban o restrinjan la importación de bienes usados, con excepción ele lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 49.- El presente Decreto Ley entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía v Finanzas JUAN BRIONES DAVÍLA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de. Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo c Integración DANIEL IIORAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Sociol

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de octubre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARI.OS BOLOÑA BEIIR Ministro de Economía y Finanzas JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, 'Purismo e Integración



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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