Tipo de Norma: Ley
Número: 25785
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25785Los predios rústicos de propiedad o afectados en uso a! INIAA son intangibles y sólo podrán ser utilizados con fines agrarios
DECRETO LEV N® 25785
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Los predios rústicos de propiedad o afectados en uso al Instituto Nacional do Investigación Agraria y Agroindustrial -INIAA- son intangibles y sólo podrán ser utilizados con fines agrarios. Cualquier disposición legal o administrativa, acto o contrato que contravenga cBta norma es nulo:
Artículo 2®.- Lo8 Registros Públicos, dentro del plazo de noventa (90) días naturales de vigencia del presente Decreto Ley, procederán a inscribir en favor del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial los predios rústicos mencionados en el artículo anterior, ante la presentación do copia certificada del título do propiedad correspondiente.
Artículo 3®.- El Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial roasume las funciones de administración y conducción de todas las estaciones experimentales. subestocioneBy anexos a nivel nacional, inclusive los transferidos a los gobiernos regionales.
Artículo 4®.- El Instituto Nacional do Investigación Agraria y Agroindustrial queda facultado para ceder en uso los predios rústicos do su propiedad a las instituciones que los dediquen a la investigación, extensión agropecuaria y promoción ogroindustrinl.
Artículo 5®.- Por Decreto Supremo del Sector Agricultura se aprobarán, en el termino de treinta (30) días naturales de su vigencia, las normas reglamentarias del presente Decreto Ley.
Artículo 6®.- Deróganse o déjense en suspenso, según el caso, las norrna9 que Be opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 7®.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILIJVNUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industrio, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Miuas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de octubre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.