Tipo de Norma: Ley
Número: 25786
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25786Modifican ei Artículo I9 del Decreto Ley N9 25696
DECRETO LEY N» 25780EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR TANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo iVModifícaseel Artículo l°dcl Decreto Ley N9 25696 en el sentido de establecer que los saldos deudores Imstn el equivalente a cinco mil dólares americanos se refieren exclusivamente al monto que por concepto de capital se ndcudn al Banco Agrario ael Perú en liquidación.
Artículo 2V Autorízase a las personas naturales o jurídicas que celebren convenios de cobranza con la Comisión Liquidadora del Banco Agrario del Peni o efectuar la dolnrización de la deuda autorizado por el Artículo 3° del Decreto Ley N9 25509.
Las personas naturales o jurídicas encargadas de la cobranza deberán informar al Banco Agrario del Perú en liquidación el monto resultante de la nueva deuda dolarizada, para efectos de ajustar los estados financieros de la citada institución.
Artículo 99.- Precísase que la tasa de interés a que se refiere el Artículo. 3° del Decreto Ley N° 25509 es 1a Tosa de Interés Activa en Moneda Extranjera (TAMEX).
Artículo 4V Deróganse el Artículo 4° del Decreto Ley N9 25696, lu Primera Disposición Final del Decreto Ley N9 25509 y demás normas que se opongan al presente Decreto Ley, el que entrará en vigencia el día de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventidó9.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGAL)A Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA V1LLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DJ.CKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior1, 'Purismo e Integración DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Mídrs
AUGUSTO ANTONIOL1 VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de octubre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas AtíSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.