Ley Nº 25784

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 25784

Establecen una sobretasa excepcional de 10% ad-valorem FOB aplicable a la importación de determinados productos

DECRETO LEY N* 20784 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.-Establécese una sobretasa excepcional de 10% ad-valorem FOB aplicable a la importación de los siguientes productos:

P.A. 1005.90.00.10 Maíz amarillo duro

P-A. 1005.90.00.90 Los demás maíces

PA. 1007.00.90.00 Sorgo

Artículo 2V Exclih ase a los productos comprendidos en el Artículo Udel presente Decreto Ley de los alcances de los Decretos Supremos N^s. 016-91-AG y 039-91-AG, cuya vigencia fuera restituida por el Decreto Ley N° 25528.

Artículo 3V Es aplicable a las importaciones siyetas al presente Decreto Ley, lo dispuesto en los Artículos 4°y 5o del Decreto Ley N° 25528 y en el Artículo 18° del Decreto Legislativo N5 722.

Artículo 4-- Las aduanas de la República depositarán en la cuenta del Fondo de Desarrollo Agrario creado por el Decreto Supremo N° 016-91-AG, modificatorias y sustitutorias, lo recaudado por efecto de la sobretasa indicada en el artículo anterior.

Artículo 5’.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Cosa de Gobierno, en Limo, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVÍLA

Ministro del Inferior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración DANIEL HOKAMA TOIUSHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONÍOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumplo.

Lima, 14 de octubre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de AgricullAira



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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