Tipo de Norma: Ley
Número: 25783
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25783Incluyen en el Artículo 485 del Decreto Ley NQ 25740 a las empresas y productores dedicados a la cría y explotación de aves
DECRETO LEY N* 25783
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1.- Incluyase en el Artículo 48° del Decreto Ley bP 25748, a las empresas y productores dedicados a la cría y explotación de aves comprendidas en el Apéndice I del citado Decreto Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.