Ley Nº 25782

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 25782

Crean el Fondo para el Desarrollo de los Cultivos Principales de la Región San Martín

DECRETO LEY N» 25782

* 4

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Créase un Fondo para el desarrollo de los Cultivos Principales de la Región San Martín, dicho Fondo será utilizado en el desarrollo de la producción, transformación, comercialización y transporte de dichos cultivos de la Región y será administrado conjuntamente por las autoridades de la Región y el Ministerio de Agricultura.

Artículo 2*.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que mediante Decreto Supremo disponga una transferencia a la Región San Martín por un monto equivalente a cinco millones de dólares a fin de financiar las actividades del Fondo creado en el Artículo 1®.

Artículo 3*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VTLLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA * Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería*"”™

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de octubre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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