Ley Nº 25781

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 25781

Exoneran a la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Crédito Público de las normas de austeridad contenidas en los Artículos 669 y 68-de la Ley del Presupuesto del Sector Público

DECRETO LEY N9 25781

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Exonérase a la Dirección de Pro yectos de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas de las normas de austeridad contenidas en el inciso a) y 0 del Artículo 86°, e inciso d) del Artículo 68° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1092, Nr; 25388, a fin ae impleinentar los Convenios de Donación suscritos entre el Gobierno Peruano y el de los Estados Unidos de América, a través de ín Agencia para el Desarrollo Internacional - AID.

Artículo 22.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, n los catorce días del mes de octubre de mil novecientos novcnli-dós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de lo República

OSCAR DE LA PUENTE RAYO AI) A

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS AN'LEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOPERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCIIOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de octubre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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