Ley Nº 25780

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 25780

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los Convenios "Protección Legal para Garantizar la Inversión Extranjera" y de "Uso de Moneda Local"

DECRETO LEY N9 25780

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1$.- Apruébase los Convenios de "Protección le^al" para garantizar la Inversión Extranjera" y de Uso de Moneda Local", complementar ios al Convenio Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones, suscrito por el Perú, el 19 de diciembre de 1991 y aprobado por Resolución Legislativa N° 25312. de fecha 2 de abril de 1992.

Artículo 29.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas a suscribir en representación del

Gobierno Peruano los Convenios n que se refiero el Artículo 1° del presente Decreto Ley.

Artículo 9-.- El presente Decreto Ley, entrará en vigencia el día Je su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turis mo e Integración

DANIEL HOKAMA TOIOVSHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi viendo y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquerín

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de octubre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros v Ministr de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEIIR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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