Tipo de Norma: Ley
Número: 25780
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25780Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los Convenios "Protección Legal para Garantizar la Inversión Extranjera" y de "Uso de Moneda Local"
DECRETO LEY N9 25780
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1$.- Apruébase los Convenios de "Protección le^al" para garantizar la Inversión Extranjera" y de Uso de Moneda Local", complementar ios al Convenio Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones, suscrito por el Perú, el 19 de diciembre de 1991 y aprobado por Resolución Legislativa N° 25312. de fecha 2 de abril de 1992.
Artículo 29.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas a suscribir en representación del
Gobierno Peruano los Convenios n que se refiero el Artículo 1° del presente Decreto Ley.
Artículo 9-.- El presente Decreto Ley, entrará en vigencia el día Je su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turis mo e Integración
DANIEL HOKAMA TOIOVSHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi viendo y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquerín
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de octubre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros v Ministr de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEIIR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.