Tipo de Norma: Ley
Número: 25779
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25779Adicionan inciso al Artículo 49 del Decreto Ley N9 25596
DECRETO LEY N9 25779 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Adiciónase al Artículo 4o del Decreto Ley N9 25696 el inciso d) con el siguiente texto:
D) Tratándose de productos farmacéuticos derivados de sangre humana se exigirá, por cada lote de fabricación, un Certificado Analítico de Nega-tividad de los virus de inmuno deficiencia humana y hepatitis virales A y B.
Artículo 2V El presente Decreto Ley entrará en vigencia el din de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre dé mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industrio, Comercio InLerior, Turis
mo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKJ Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANI ONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi
vienda y Construcción
JAIME SOBERO TAJRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MANUEL VARA OCIIOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Lima, 14 de octubre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Minist ro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.