Ley Nº 25779

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 25779

Adicionan inciso al Artículo 49 del Decreto Ley N9 25596

DECRETO LEY N9 25779 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Adiciónase al Artículo 4o del Decreto Ley N9 25696 el inciso d) con el siguiente texto:

D) Tratándose de productos farmacéuticos derivados de sangre humana se exigirá, por cada lote de fabricación, un Certificado Analítico de Nega-tividad de los virus de inmuno deficiencia humana y hepatitis virales A y B.

Artículo 2V El presente Decreto Ley entrará en vigencia el din de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre dé mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industrio, Comercio InLerior, Turis

mo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKJ Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANI ONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi

vienda y Construcción

JAIME SOBERO TAJRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCIIOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Lima, 14 de octubre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Minist ro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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