Tipo de Norma: Ley
Número: 25778
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25778Autorizan a los Ministerios y Organismos Públicos para que contraten servicios de seguridad
DECUETO LEY N5 25778 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Autorízonse n los Ministerios y Organismos Públicos paraque,por excepción, puedan contratar servicios de seguridad biyo la modalidad de concurso de méritos por invitación, debido a las características actuales de seguridad que atraviesa el país.
Artículo 2*.- Deróganse, modifícense o déjense en suspenso las normas que se opongan a la aplicación del presente Decreto Ley.
Artículo 3».- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre do mil novecientos noventi-dós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro do Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVI LA
Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA G ADE A
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Minist ro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASIUKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
AIJBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MANUEL VARA OCIIOA Ministro de la Presidencia
PRO TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de octubre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.