Ley Nº 25777

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 25777

Sustituyen los Artículos 27® y 319 de la Ley N914669

DECRETO LEY N* 25777 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decroto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Sustituyanse los Artículos 27° y 31° do la Ley N114669, por los siguientes:

"Artículo 27°.- Los candidatos, ya pertenezcan a un Partido Político o actúen independientemente, deberán solicitar su inscripción al Jurado Electoral Provincial hasta cuarenticinco (46) días naturales antes de la fecha de las elecciones municipales integrando una lista completa, de acuerdo con el número ae miembros, incluidos Alcaldes y Concejales, que corresponda al respectivo Concejo Municipal de acuerdo con esta Ley.

Los nombres de los integrantes de cada lista deberán ir numerados en orden correlativo.

Artículo 31°.- Los Partidos Políticos y las Alianzas de Partidos podrán ser inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones hasta cuarenticinco (46) días naturales antes de la fecha de las elecciones municipales."

Artículo 2V El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos novcntidÓ8.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro do Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turis

mo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASH1KI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIFA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Lima, 14 de octubre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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