Tipo de Norma: Ley
Número: 25777
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25777Sustituyen los Artículos 27® y 319 de la Ley N914669
DECRETO LEY N* 25777 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decroto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Sustituyanse los Artículos 27° y 31° do la Ley N114669, por los siguientes:
"Artículo 27°.- Los candidatos, ya pertenezcan a un Partido Político o actúen independientemente, deberán solicitar su inscripción al Jurado Electoral Provincial hasta cuarenticinco (46) días naturales antes de la fecha de las elecciones municipales integrando una lista completa, de acuerdo con el número ae miembros, incluidos Alcaldes y Concejales, que corresponda al respectivo Concejo Municipal de acuerdo con esta Ley.
Los nombres de los integrantes de cada lista deberán ir numerados en orden correlativo.
Artículo 31°.- Los Partidos Políticos y las Alianzas de Partidos podrán ser inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones hasta cuarenticinco (46) días naturales antes de la fecha de las elecciones municipales."
Artículo 2V El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos novcntidÓ8.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro do Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turis
mo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASH1KI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIFA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Lima, 14 de octubre de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.