Ley Nº 25776

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 25776

Incluyen el período de evaluación establecido en el D.S. N® 311-91-EF como parte integrante del proceso de reorganización cumplido en el Ministerio de Economía y Finanzas

DECRETO LEY N* 25776

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l2.- Incluyase el período de evaluación establecido en el Artículo 35 del Decreto Supremo NQ 311-91-EF como parte integrante del proceso de reorganización cumplido en el Ministerio de Economía y Finanzas en aplicación del Decreto Supremo N3 166-91-PCM.

Artículo 2-.- El personal del Ministerio de Economía y Finanzas será ubicado en Iob Cuadros de Personal de la entidad, de acuerdo a los resultados de la evaluación de su desempeño durante el período indicado en el Artículo 1Q del presente Decreto Ley.

Los funcionarios y servidores del Ministerio de Economía y Finanzas que según la evaluación correspondiente ai período que venció el 10 de setiembre de 1992 no califiquen para el cargo que fueron seleccionados serán declarados excedentes y puestos a disposición inmediata del Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 3V Amplíase el plazo establecido en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 311-91-EF hasta el 30 de diciembre de 1992, considerándose este nuevo período dentro de los alcances del presente Decreto Ley.

Artículo 42.- El Ministerio de Economía y Finanzas por Resolución del Titular del Pliego aprobará las acciones de personal que requiera la aplicación del presente Decreto Ley.

Dado enla Casa de Gobierno, enLima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUEN1E RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN FRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior,

Turismo e Integración

DANIEL UOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de octubre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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