Ley Nº 25775

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 25775

Autorizan operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992

DECRETO LEY N 25775

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1-Autorízase una operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fisco! 1992, hasta por ln suma de OCHENTA Y SEIS MJ L CUATROCIENTOS NOVENTIOCIIO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 80,-198.00) conforme al siguiente detalle:

DEL:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

TITULO II : Egresos

SECTOR 15 PLIEGO 15 PROGRAMA 07 SUDPG 001 F. de F.

ASIGNACION

01.0002.00

03.00

04.00

TOTAL

SECTOR 09 PLIEGO 09 PROGRAMA 02 SUBPG 006 F. de F.

Transportes,

Ministerio de Vivienda y C<

Vivienda y Construcción Tesoro Público

(Nuevos Soles)

Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, instrucción

Remuneraciones 2,751.00

Bienes 382.00

Servicios 778.00

Transferencias corrientes 3,747.00

: Economía y Finanzas : Economía y Finanzas : Hacienda : Presupuesto Público : Tesoro Público

ASIGNACION

04.00 : Transferencias Corrientes

04.20 : Otras

TOTAL

SECTOR 25 PLIEGO 25 PROGRAMA 01

F. de F.

: Ministerio de la Presidencia - I’RES : Ministerio de ln Presidencia - PR.ES

: CENTRAL : Tesoro Público

7,658.00

(Nuevos Soles) 78,840.00

78,840.00

(Nuevos Soles)

ASIGNACION

.04.00

04.08

TOTAL

Transferencias Corrientes

A Iob Organismos Descentralizados Autónomos

86,498.00

- Pliego 41 Superintendencia de Bienes Nacionales

01.00 Remuneraciones

02.00 Bienes

03.00 Servicios

04.00 Transferencias Corrientes

2.751.00

15.000. 00

66.000. 00

3.747.00

86,498.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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